SIN INFORMACION

AGRO SECURTY SPA/ABARCA

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Que la resolución impugnada, además de rebajar la multa que había sido impuesta al requerido por la sentencia definitiva de primera instancia, no concedió la apelación subsidiaria que aquel había presentado, de manera que ésta era susceptible del recurso de hecho contemplado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil. Tal circunstancia torna inadmisible el recurso de queja, puesto que únicamente es procedente contra sentencias definitivas o interlocutorias que no sean susceptibles de recurso alguno, conforme lo dispuesto en el artículo 545 inciso 1° del Código Orgánico de Tribunales. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja presentado por el abogado Gustavo Bombal Apablaza en contra del Segundo Juzgado de Policía Local de San Antonio. Proveyendo al Folio 2, ampliación de plazo: Estese a lo resuelto precedentemente. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Civil-2404-2022. En Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja presentado por el abogado Gustavo Bombal Apablaza en contra del Segundo Juzgado de Policía Local de San Antonio. Proveyendo al Folio 2, ampliación de plazo: Estese a lo resuelto precedentemente. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Civil-2404-2022. En Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Proveyendo Folio 1, ingreso recurso: A todo: Visto: Que la resolución impugnada, además de rebajar la multa que había sido impuesta al requerido por la sentencia definitiva de primera instancia, no concedió la apelación subsidiaria que aquel había presentado, de manera que ésta era susceptible del recurso de hec

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