NAVAS/TOUMA
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Atendido lo resuelto en la sentencia de siete de abril del presente año por el Juzgado de Letras de Colina, que únicamente se pronunció respeto a la incompetencia de ese tribunal y no al fondo del asunto controvertido, decisión que quedó ejecutoriada, se dirime la competencia en el sentido que el Juzgado competente para conocer de esta acción es el Juzgado de Letras de Illapel, que deberá darle curso al procedimiento para conocer del fondo. Comuníquese al Juzgado de Letras de Colina. N° Laboral - Cobranza-1696-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por la Ministro señora Mireya Eugenia López Miranda, las Ministros (S) señora Lidia Poza Matus y señora Tatiana Isabel Escobar Meza.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Atendido lo resuelto en la sentencia de siete de abril del presente año por el Juzgado de Letras de Colina, que únicamente se pronunció respeto a la incompetencia de ese tribunal y no al fondo del asunto controvertido, decisión que quedó ejecutoriada, se dirime la competencia en el sentido
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