GARZON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 14 de abril del año actual, comparece Denny Jaramillo Márquez, abogada, a favor de Deicy Viviana Garzón Pareja, asesora de ventas, colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.375.102-7, y Pasaporte N° AP154394, ambos domiciliados para estos efectos en Villa Jardín Oriente, bloque A, departamento 114, comuna de Chimbarongo, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 8 de mayo del 2019, por impedir dicha notificación el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Funda su recurso en que doña Deicy Viviana Garzón Pareja, ingresó al país de forma legal con el propósito de comenzar una nueva vida, desarrollándose en el ámbito laboral y cultural y estudiar la educación universitaria en Chile. Indica que con fecha 21 de junio del 2018, le es otorgada una residencia temporaria por la Gobernación Provincial de Colchagua, con una vigencia de 365 días. Sostiene que conforme a la visa temporaria que se le otorgó, la recurrente se acerca a la oficina provincial de San Fernando del Departamento de Extranjería y Migración de su región y le indican de forma presencial que debe postular a su Permanencia Definitiva por medio de correo postal, haciendo dicha solicitud el 8 de mayo del 2019. Manifiesta que con fecha 13 de septiembre del 2019, se le notifica a doña Deicy Viviana que su solicitud de permanencia definitiva no avanza a etapa de análisis. Luego, el 24 de junio del 2020, del Departamento de Ex
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada en favor de Deicy Viviana Garzón Pareja, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial, aquél que obliga a la administración pública, entre ellos, al recurrido, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que, conforme se desprende de los antecedentes, la última solicitud de permanencia definitiva ingresó con fecha 15 de julio de 2021, transcurriendo, más de 1 año y 1 mes, sin que dicha petición tuviera respuesta definitiva por parte de la administración y si bien durante este período nos hemos enfrentado como país a una pandemia con diversas consecuencias, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido más de dos años, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. CUARTO: Que dado que hasta la fecha se mantiene la falta de pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud en cuestión, excedido con creces la administración el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, es un motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales de la recurrente, en particular, el de la igualdad ante la ley.
Fallo
Por lo expuesto, pide se rechace en todas sus partes la acción de protección intentada, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por su parte que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada en favor de Deicy Viviana Garzón Pareja, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial, aquél que obliga a la administración pública, entre ellos, al recurrido, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que, conforme
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Rancagua, veintiséis de agosto del dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 14 de abril del año actual, comparece Denny Jaramillo Márquez, abogada, a favor de Deicy Viviana Garzón Pareja, asesora de ventas, colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.375.102-7, y Pasaporte N° AP154394, ambos domiciliados para estos efectos en Villa Jardín Oriente, bloque A, departamento 114, comuna de Chim
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