CALDERON/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: 1°) Que, con fecha 24 de mayo del presente año comparece don Gonzalo Eduardo Baeza Ruz, abogado, por el demandante, don LUIS ANTONIO CALDERON SANCHEZ, en causa RIT O-190-2020 (que acumula a la causa RIT O-214- 2020), caratulados “Herrera con Corporación de Desarrollo Municipal”, tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 18 de mayo de 2022, que niega lugar al recurso de apelación presentado en forma subsidiaria, en la audiencia de juicio de fecha 18 de mayo del presente. Explica que en audiencia a proposición de la diligencia de absolución de posiciones de su representado, se opuso a la pregunta formulada por el abogado de la demandada, en razón a ser de carácter reiterativa, lo que el Magistrado Sr. Jaime Cruces Neira, sin mediar argumentación no dio lugar a la solicitud agregando que su representado estaría evadiendo las respuestas y que el Tribunal va a dejar constancia de ello en la declaración. Ante la aclaración de ello el tribunal le señalo que “…razonará sobre la pertinencia de las respuestas dadas por la absolvente en la sentencia definitiva, que es donde, en definitiva, se aplica la posibilidad de apercibimiento”. Por ese motivo solicitó la inhabilidad por implicancia del magistrado, atendido lo preceptuado en el 454 N°3 del Código del Trabajo, en relación al artículo 195 N°8 del Código Orgánico de Tribunales, ya que en el fondo se hizo un pronunciamiento de la sentencia y que así lo iba a consignar en la sentencia. El Tribunal rechaza dicha petición y a continuación, su parte deduce reposición, apelando en subsidio, en virtud del artículo 126 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que hubo un pronunciamiento espontáneo del Tribunal y que atañe al fondo del asunto, toda vez que dice relación con los hechos que han sido fijados por el mismo Tribunal y ya están firmes y que, en el fondo, es esencial en cuanto a la declaración en virtud del 454 N°3 del Código del Tr
Fallo
fallo del Recurso de Apelación interpuesto, todo lo cual pido se acoja, con costas. 2°) Que informa don Jaime Álvaro Cruces Neira, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, quien señala que resulta ser efectiva la incidencia descrita por el abogado recurrente ocurrida durante la declaración prestada por el demandante mientras absolvía posiciones. Efectivamente el abogado de la parte demandante, por estimar que al informante le afectaba una causal de implicancia del artículo 195 N°8 del Código Orgánico de tribunales, interpone el respectivo incidente, el cual, previo debate, es rechazado por el tribunal, tanto por una razón formal en relación con la oportunidad en que se plantea el incidente, como de fondo, por cuanto se estimó que no se configuraba la causal señalada. Frente a dicha resolución, el recurrente interpone recurso de reposición con apelación subsidiaria. Conforme consta en la resolución dictada en la misma audiencia, se deniega el recurso de apelación, “teniendo presente lo dispuesto en el Código del Trabajo, respecto a las resoluciones que son admisibles de apelación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, no hace lugar a la apelación atendida la naturaleza de la resolución recurrida y declara inadmisible el recurso. En efecto, en concepto del tribunal la resolución en que el tribunal rechaza la solicitud para declararse implicado, no es de aquellas a que se refiere el citado artículo 476, que es la norma especial
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Talca, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO: 1°) Que, con fecha 24 de mayo del presente año comparece don Gonzalo Eduardo Baeza Ruz, abogado, por el demandante, don LUIS ANTONIO CALDERON SANCHEZ, en causa RIT O-190-2020 (que acumula a la causa RIT O-214- 2020), caratulados “Herrera con Corporación de Desarrollo Municipal”, tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, quien
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