MP C/ JOSE LUIS SILVA CORNEJO
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
HOMICIDIO SIMPLE
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT 716-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua se condenó a JOSÉ LUIS SILVA CORNEJO a las siguientes penas: I.- CINCO AÑOS Y UN DIA (5 AÑOS Y 1 DIA) DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, por su responsabilidad en calidad de AUTOR DEL DELITO FRUSTRADO DE HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, ilícito cometido en perjuicio de don Alex M. A., el 7 de enero de 2021, en la comuna de Rengo, cargo que corresponde al Hecho Nº 1 de la acusación fiscal. II.- CINCO AÑOS Y UN DIA (5 AÑOS Y 1 DIA) DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO y MULTA DE VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR DE DOS DELITOS CONSUMADOS DE RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, por los hechos cometidos el 12 de noviembre de 2020 y el 4 de marzo de 2021, ambos en la comuna de Rengo, cargo que corresponde al Hecho Nº 4 y Hecho Nº 5 de la acusación fiscal. III.- SESENTA Y UN DIAS (61 días) de presido menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de AUTOR DE UN DELITO CONSUMADO DE AMENAZAS SIMPLES O CONDICIONALES previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, por el hecho cometido el 2 de febrero de 2021, en perjuicio de A.E.M.G., en la comuna de Rengo, cargo que corresponde al Hecho Nº 3 de la acusación fiscal. IV.- DOS (2) PENAS DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS (541 DIAS) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y DOS MULTAS DE CINCUENTA (50) UN
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, respecto de la causal principal, esto es, cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, la defensa del sentenciado alegó que, en la especie, con antelación a la verificación de la contienda propiamente tal, en la audiencia de preparación de juicio oral materializada en estos antecedentes, válidamente se propusieron por parte de la defensa del enjuiciado las probanzas con las que se iba a valer en la contienda a fin de respaldar su teoría del caso, entre ellas dos videos de grabaciones que exhibían imágenes del afectado Alex Martínez junto a su entorno familiar, publicados en la red social Facebook, días después de la agresión que había sufrido, participando en una actividad fúnebre con jolgorio, a pesar de la afectación sufrida, lo que corroboraba el contexto en el que se produjo la agresión y las motivaciones que cimentaron la inculpación a Silva Cornejo, incorporación que se vedo por la Sra. Instructora de Garantía de la ocasión, quien rechazó de la misma manera la reposición a la exclusión de dicha prueba, por la sola circunstancia de no haberse acompañado materialmente con antelación, lo que se hizo en la misma audiencia, como correspondía en estricto rigor concretarlo, sin otros fundamentos, dejando a la defensa desprovista de un medio de prueba trascendental, desestimándose en parte en el laudo definitivo la exculpación planteada en base a motivaciones personales y de odiosidad en que se asilo la inculpación que se efectúa al encausado por el ilícito de homicidio en grado de frustrado. Agrega sobre lo indicado que, entre muchos otros, constituye un derecho asegurado por la Constitución Política de la República el que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, y el artículo 19 N° 3° inciso sexto de esa Carta Fundamental confiere al Legislador la misión de definir siempre las garantías de un procedimiento racional y justo. En torno a los tópicos que contempla el derecho al debido proceso no hay discrepancias en aceptar que lo constituye, a lo menos, un conjunto de garantías que la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y las leyes entregan a las partes de la relación procesal, por medio de las cuales se procura que todos puedan hacer valer sus pretensiones en los tribunales, que sean escuchados, que puedan reclamar cuando no están conformes, que se respeten los procedimientos fijados en la ley y que se dicten sentencias motivadas. Añade que, no cabe duda que en el presente caso la afectación detectada tiene la trascendencia necesaria para acoger el recurso, ya que se ha repelido la opción que ostenta todo ciudadano integrante de un Estado de Derecho de contar en un acto tan trascendental
Fallo
fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a ciertos actuaciones en desmedro de las facultades que asisten a la defensa, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, y la restante causal podría ir de la mano con ello, razón por la cual se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal”, por lo que ordenó remitir los antecedentes a esta Corte de Apelaciones de Rancagua, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Conforme a lo anterior, el reclamo de nulidad debe ser resuelto a la luz de lo dispuesto en la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en cuanto ahí se establece que “El juicio y la sentencia serán siempre anulados: c) Cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga.” Cuarto: Que, en tal contexto, la Constitución Política de la República garantiza a toda persona el derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Que, corresponderá al legislador arbitrar los medios necesarios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos y establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigaci
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Rancagua, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT 716-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua se condenó a JOSÉ LUIS SILVA CORNEJO a las siguientes penas: I.- CINCO AÑOS Y UN DIA (5 AÑOS Y 1 DIA) DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, por su responsabilidad en calidad de AUTOR DEL DELITO FRUSTRADO DE HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el artícu
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