/COMPIN METROPOLITANA
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con otras garantías constitucionales, se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: A lo principal: Por interpuesto recurso de protección. Informe los recurridos “doña María Begoña Yarza Sáez y el Ministerio de Salud” dentro de ocho días, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto en lo principal. Al segundo otrosí: Por acompañado, con citación. Al tercer otrosí: No encontrándose implementada dicha forma de notificación, no ha lugar a lo solicitado. Requiérase por la vía más expedita, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor. Regístrese y archívense. N°Amparo-1610-2022.
Fallo
se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: A lo principal: Por interpuesto recurso de protección. Informe los recurridos “doña María Begoña Yarza Sáez y el Ministerio de Salud” dentro de ocho días, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto en lo principal. Al segundo otrosí: Por acompañado, con citación. Al tercer otrosí: No encontrándose implementada dicha forma de notificación, no ha lugar a lo solicitado. Requiérase por la vía más expedita, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor. Regístrese y archívense. N°Amparo-1610-2022.
Texto Completo (Preview)
wgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con otras garantías constitucionales, se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondient
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