DENUNCIANTES: PAULA LIZASOAIN INSINILLA. JAIME ARREDONDO CASTILLO Y VÍCTOR VILLARROEL ORNASS. DENUNCIADOS: GLADYS DUARTE JIL. MAURICIO MARTÍNEZ CARRASCO. JUANA SANHUEZA MEDINA. PHILLIPS CLARKE RAMÍREZ Y ANDRÉS MARTÍNEZ REBOLLEDO.
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
INFRACCIÓN REGLAMENTOS DE COPROPIEDADES
Resultado
RECHAZADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada. Primero: Que los autos tenidos a la vista dan cuenta que la discusión en las denuncias es coincidente sólo en cuanto a la petición de nulidad de las sesiones ordinarias del comité de copropietarios de 30 de mayo y 04 de agosto, ambos de 2018. Segundo: Que, la situación prescrita en el considerando anterior fue expresamente consignada por el Juez actuante en el
Fallo
fallo impugnado, declarando que la sentencia dictada en autos Rol 16827-2018 tiene autoridad de cosa juzgada en relación a las peticiones de nulidad de las asambleas, motivo por el cual esta excepción será desechada por cuanto no hay un perjuicio para la denunciada. II.- En cuanto a las objeciones documentales: Que, las objeciones documentales de folio 22, 24, 26 y 28 de la carpeta virtual únicamente se refieren al mérito probatorio de los documentos acompañados, sin que se aprecie alguna causal de objeción de los mismos, razón por la cual se rechazaran dichas objeciones, sin perjuicio de la ponderación probatoria que de ellos se haga en el fallo, de conformidad a las reglas de la sana critica. III.- En cuanto al recurso de apelación: Atendido el mérito de los antecedentes, considerando que los argumentos vertidos por la apelante y los documentos acompañados en esta instancia corroboran los fundamentos y la decisión adoptada en primera instancia, que esta Corte comparte, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se rechazan las objeciones documentales planteadas en esta instancia. II.- Que se rechaza la excepción de cosa juzgada promovida por la denunciada en esta instancia. III.- Que, se confirma la sentencia apelada dictada con fecha once de septiembre de dos mil diecinueve, en autos Rol C-18374-2018 del Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar. Regístrese y devuélvase, con su custodia. N° Pol
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I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, a veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Visto y considerando I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada. Primero: Que los autos tenidos a la vista dan cuenta que la discusión en las denuncias es coincidente sólo en cuanto a la petición de nulidad de las sesiones ordinarias del comité de copropietarios de 30 de mayo y 04 de agosto, ambos de 2018. Segundo:
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