2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

SOCIEDAD 3 VOLCANES / FISCO DE CHILE/ V-99-2016. ACUM. 788-20/CIVIL

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACION

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos séptimo, octavo, noveno y décimo, que se eliminan. Y CONSIDERANDO: Primero: Que la decisión de primera instancia fue apelada por el Fisco de Chile, quien, a través de su libelo, pide que se revoque la sentencia y se rechace el reclamo en todas sus partes, rebajando el monto de la expropiación a la suma fijada por la Comisión de Peritos. En subsidio, solicita que se confirme con declaración que se rebaja la indemnización definitiva fijada por el tribunal a la suma que esta Corte estime prudente, descontándose el monto de la indemnización provisoria debidamente reajustada. En subsidio, que se deje sin efecto el doble reajuste, la que sólo debe reajustarse una vez descontada la indemnización provisoria, desde que la sentencia quede ejecutoriada y hasta el pago efectivo o, en subsidio, desde la dictación de la sentencia. Y que se condene en costas del recurso a la reclamante. Segundo: Que la reclamante también apeló en contra del mismo fallo, para que –en lo relativo a lo que fue objeto del reclamo, esto es, el terreno expropiado- se aumente el monto de la indemnización a la suma de $ 189.378.000 a razón de $ 70.000 el metro cuadrado por cada uno de los 2.705,40 metros cuadrados expropiados, más intereses y reajustes. En subsidio, para que se otorgue la suma que esta Corte estime de justicia, no inferior a la otorgada por la sentencia. Tercero: Que para establecer el justo precio del terreno expropiado hay que tener en cuenta que se trata del lote 127 f), de 2.705,40 metros cuadrados de superficie, de la Hijuela 3 de Huilquilemu, ubicado en la comuna de Talca, sector comercial/industrial, ruta Talca-San Clemente, y hay que considerar los informes de la Comisión de Peritos y de los peritos de las partes litigantes, que en cuanto al monto discrepan, de modo que analizándolos comparativamente, de acuerdo a las reglas de la sana crítica y, al mismo tiempo, acorde con las características particulares del lote expropiado, permiten fijar en la suma de $ 40.000 cada metro cuadrado de terreno, lo que se aviene, a mayor abundamiento, con regulaciones judiciales anteriores efectuadas en la misma zona. Cuarto: Que,

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los fundamentos séptimo, octavo, noveno y décimo, que se eliminan. Y CONSIDERANDO: Primero: Que la decisión de primera instancia fue apelada por el Fisco de Chile, quien, a través de su libelo, pide que se revoque la sentencia y se rechace el reclamo en todas sus partes, rebajando el monto de la expropiación a la suma fijada por la Comisión de Peritos. En subsidio, solicita que se confirme con declaración que se rebaja la indemnización definitiva fijada por el tribunal a la suma que esta Corte estime prudente, descontándose el monto de la indemnización provisoria debidamente reajustada. En subsidio, que se deje sin efecto el doble reajuste, la que sólo debe reajustarse una vez descontada la indemnización provisoria, desde que la sentencia quede ejecutoriada y hasta el pago efectivo o, en subsidio, desde la dictación de la sentencia. Y que se condene en costas del recurso a la reclamante. Segundo: Que la reclamante también apeló en contra del mismo fallo, para que –en lo relativo a lo que fue objeto del reclamo, esto es, el terreno expropiado- se aumente el monto de la indemnización a la suma de $ 189.378.000 a razón de $ 70.000 el metro cuadrado por cada uno de los 2.705,40 metros cuadrados expropiados, más intereses y reajustes. En subsidio, para que se otorgue la suma que esta Corte estime de justicia, no inferior a la otorgada por la sentencia. Tercero: Que para establecer el justo precio del terreno expropiado hay que tener en cuenta q

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Talca, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos séptimo, octavo, noveno y décimo, que se eliminan. Y CONSIDERANDO: Primero: Que la decisión de primera instancia fue apelada por el Fisco de Chile, quien, a través de su libelo, pide que se revoque la sentencia y se rechace el reclamo en todas sus partes, rebajando el monto

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