1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

NELLY DÍAZ VEGA CON SAMIA VALENZUELA DIAZ

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

COMODATO PRECARIO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) En el

Fundamentos

considerando sexto, se suprime el artículo “la” que precede al nombre “Nelly”; b) En el motivo séptimo se sustituye en su primer párrafo, la palabra “consumo” por “consuno”; c) En el apartado noveno se mantiene únicamente su primer párrafo, en consecuencia, se elimina todo lo que le sigue; d) Se suprimen las reflexiones “décima” y “décima primera”; y. e) En el acápite décimo tercero se sustituye el sustantivo “demandante” por “demandada”. Y se tiene en su lugar y además presente: Que del mérito de los antecedentes resulta que no se encuentra acreditado la existencia del requisito contemplado en el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, esto es, la existencia de un contrato previo que justifique la tenencia de la cosa ajena. En consecuencia, concurren en la especie los presupuestos exigidos por la regla legal antes citada que hace procedente la acción de precario. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de once de mayo del año en curso, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en causa RIT C-4575-2021, que no hizo lugar a la acción intentada y

Fallo

se declara que se acoge la demanda interpuesta por Nelly del Carmen Díaz Vega, solo en cuanto, se ordena a Samia Camila Valenzuela Díaz a restituir el inmueble ubicado en ubicado Uruguay N° 0359 y 0343, comuna de Puente Alto, libre de todo ocupante, dentro de tercer día hábil desde que se encuentre ejecutoria la sentencia definitiva, bajo el apercibimiento de proceder con la fuerza pública. Regístrese y devuélvase. N° 859-2022 Civil

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron revocando la postulante doña Dominique Pacheco Rodríguez y confirmando la abogado doña Nicole Maturana Silva, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 09:37 horas y terminó a las 09:58 horas. San Miguel, 26 de agosto de 2022. Mauricio Vergara Toro. Relator. San Miguel, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. A los f

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