TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

IMPUTADO: JORGE PAUL BARRAZA IRIBARREN

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes provenientes del Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles, doña Marna Zepeda Duhalde Abogado, Defensor Penal Privado, en representación del condenado Jorge Paul Barraza Iribarren, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 01 de julio del presente, en cuanto a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a una multa a beneficio fiscal de cuarenta unidades tributarias mensuales, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley Nº 20.000, en grado de consumado, perpetrado en la comuna de Mulchén, el 5 de junio de 2021. Se les condena también a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Invoca como causal del recurso la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal: Procederá la declaración de nulidad total o sólo la parcial del juicio oral y de la sentencia, si el vicio hubiere generado efectos que son divisibles y subsanables por separado sólo respecto de determinados delitos o recurrentes; b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Tal vulneración del Tribunal de Juicio Oral la explica porque la condena de su representado, a la pena de 5 años y un día, fue por estimar que no concurría la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, haciendo una errónea aplicación del derecho, que no permitió a su representado optar a una pena sustitutiva, específicamente a la pena sustitutiva de Libertad Vigilada intensiva, pudiendo cumplir la condena en el medio libre. Efectivamente en la audiencia realizad

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la defensa invoca como causal del recurso de nulidad la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal: Procederá la declaración de nulidad total o sólo la parcial del juicio oral y de la sentencia, si el vicio hubiere generado efectos que son divisibles y subsanables por separado sólo respecto de determinados delitos o recurrentes; b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2.- Señala que la vulneración del Tribunal de Juicio Oral se comete al condenar a su representado a la pena de 5 años y un día, de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de tráfico de estupefacientes del artículo 3 de la Ley 20.000, sin hacer concurrente la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, la que procedía, al haber sido condenado anteriormente a una figura penal sancionada como falta, por lo que hizo una errónea aplicación del derecho, que no permitió a su representado optar a una pena sustitutiva, específicamente a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, pudiendo cumplir la condena en el medio libre. 3.- Que, resulta útil señalar —para desestimar la causal en análisis — que la determinación de la concurrencia o no de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal constituye una labor privativa del órgano jurisdiccional cuya decisión se concreta en el fallo, de manera que la negativa a reconocer la circunstancia atenuante no configura una infracción de ley que tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo; por lo demás si se reconociera la minorante alegada sigue siendo una facultad del tribunal la eventual rebaja de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, texto legal que utiliza la expresión “podrá”, que no obliga al juez. 4.- Que, de acuerdo a lo anterior, de modo alguno, la no consideración de una atenuante, más aun en este caso que consta que el condenado tiene antecedentes por la comisión de un delito, independientemente de la pena aplicada en concreto, el rechazo de dicha atenuante no puede constituir una errónea aplicación del derecho y, por ende, cualquier reproche al respecto carece de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, extremo sin el cual el artículo 375 del Código Procesal Penal excluye la nulidad, razón por la cual se desestimará el arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales referidas, se RECHAZA, el recurso de nulidad interpuesto en estos antecedentes, no siendo nula la sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro Esquerré Pavón, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. ROL PENAL 729-2022

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes provenientes del Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles, doña Marna Zepeda Duhalde Abogado, Defensor Penal Privado, en representación del condenado Jorge Paul Barraza Iribarren, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 01 de julio del presente, en cuanto a la pena de cinco años y un día de

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