SIN INFORMACION

FELIPE SOTO TORO POR METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A. CONTRA JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: A folio 1, comparece don Felipe Soto Toro, abogado, por la parte demandante y recurrente, Metlife Chile Seguros de Vida S.A., en autos sobre cobro Hipotecario, seguida ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana Rol C-885-2022. Indica que interpone recurso de hecho contra resolución de fecha 13 de julio de 2022, en aquella parte que ha tenido por interpuesto recurso de apelación subsidiario, ordenando conceder el referido recurso en el solo efecto devolutivo para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, señala que la resolución apelada debió haberse concedido en efecto suspensivo y devolutivo. Relata que lo que se tramita ante el Tribunal a quo es un juicio especial hipotecario, que se rige por la Ley General de Bancos, y que con fecha 5 de julio de 2022 la parte demandante solicita que se certifique por el secretario del tribunal, que el ejecutado no pagó el total de lo adeudado, sus intereses y costas, encontrándose vencido el plazo legal para ello; esta solicitud es rechazada por el tribunal, quien resolvió “No ha lugar, en atención que el ejecutado interpuso excepciones a la ejecución”; contra esta resolución al demandante interpone recurso de apelación con apelación subsidiaria, el cual con fecha 13 de julio de 2022 ,el Tribunal resuelve rechazar la reposición y conceder la apelación subsidiaria en solo efecto devolutivo. El recurrente señala que de acuerdo a los artículos 194 y 195 del Código del Codigo de Procedimiento Civil, y siendo la parte demandante quién recurre contra la resolución se debió conceder en ambos efectos que es la regla general. Segundo: Que analizados los antecedentes, teniendo presente que es la parte demandante quien recurre contra la resolución controvertida, por lo que no nos encontramos ante el supuesto establecido en el numeral 1 del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, ni tampoco ante la excepción establecida en el inciso penúltimo del artículo 103 de la Ley General de Banc

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto a folio 1 por don Felipe Soto Toro, abogado, en representación de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., y en consecuencia se declara que el recurso de apelación deducido en autos ROL C-885-2022 del Juzgado de Letras de Villa Alemana, en contra de la resolución de fecha 13 de julio de 2022, se concede en ambos efectos. Déjese copia de la presente resolución en los autos Rol IC 2214-2022, y comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras de Villa Alemana. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Civil-2270-2022.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Visto y considerando. Primero: A folio 1, comparece don Felipe Soto Toro, abogado, por la parte demandante y recurrente, Metlife Chile Seguros de Vida S.A., en autos sobre cobro Hipotecario, seguida ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana Rol C-885-2022. Indica que interpone recurso de hecho contra resolución de fe

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