JOSÉ URBANO MARCHANT CONCHA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 se presenta recurso de amparo en favor de las personas privadas de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca y en contra de Gendarmería de Chile. En cuanto a los hechos, sostienen los abogados defensores que interponen la acción que, el 10 de agosto de 2022 el Fiscal Judicial de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Sr. Mario Fuentes Melo, elaboró un informe a propósito de su visita al recinto penal recurrido. En la oportunidad, el Fiscal constata que el CDP de Casablanca no cuenta con un médico ni atención dental. El informe indicaría que la situación es considerable atendida la cantidad de internos adultos mayores que habitan el recinto penitenciario. Consecuencia de lo expuesto, entienden los comparecientes que la situación descrita vulnera el derecho de salud y la seguridad individual de los internos tornando su situación de privación de libertad en una más gravosa, excediendo los padecimientos inherentes a dicha condición. Solicitan por tanto se disponga de la presencia de un médico cada 15 días en el recinto y procurar la atención dental al menos 2 meses al mes en el Centro Penitenciario Que, informan el Alcaide del Centro Penitenciario de Valparaíso y el Director Regional de Gendarmería de Valparaíso, quienes dan cuenta que el Centro Penitenciario de Casablanca es un recinto de bajos estándares de seguridad, albergando población de baja conflictividad. Indica que la población actual es de 65 internos (20 imputados y 45 condenados). Sostienen que cuentan con los servicios de paramédico contratado por 44 horas semanales, quien presta la atención diaria y coordina las prestaciones de cuadros más agudos con el Hospital San José de Casablanca. De tal forma, sostiene que se da cumplimiento a asegurar el cuidado de los internos por cuanto aquellos en caso de requerir atención médica son trasladados a fin de procurar la atención que les otorga la red pública de salud. En relación a la atención dental, sostiene que el recinto
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que esta acción de amparo persigue proteger la seguridad individual de los internos del Centro de Detención Preventiva de Casablanca, por cuanto dicho recinto penitenciario no mantendría atención médica y dental en el lugar, lo que afectaría la seguridad individual y salud de los internos. Segundo: Que Gendarmería de Chile ha confirmado los hechos en cuanto a que en el Centro Penitenciario de Casablanca no hay atención de medico ni dentista en el lugar, sin embargo, ha dado cuenta que las atenciones de salud a los internos son revisados diariamente por paramédico contratado por 44 horas semanales y que, desde luego, de conformidad a la gravedad o intensidad de cada cuadro clínico, los internos reciben las atenciones médicas y dentales que son requeridas, siendo derivados a la red pública de salud o atenciones privadas que procedan. Hizo presente que, atendido lo expuesto, entiende que Gendarmería de Chile cumple con su objetivo legal de proporcionar seguridad individual a los internos, la cual no se ha visto afectada. Tercero: Que, tal como lo ha informado Gendarmería de Chile, la situación médica y dental de los interno se encuentra cubierta, por una parte, por la revisión periódica del paramédico del recinto penitenciario y, por otra, por las derivaciones que se practican a la red pública y privada de salud de conformidad a los antecedentes de gravedad o intensidad de la condición de salud del caso concreto. Lo anterior, es consistente, además, con el hecho que el recurso no da cuenta de alguna afectación concreta a la seguridad individual de algún interno. Cuarto: Sin perjuicio de lo expuesto, atendido los antecedentes adjuntos por la Dirección Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile en cuanto a los oficios al nivel Central requiriendo la contratación de médicos y odontólogos para dar cobertura a región, se oficiará al Jefe del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas de Gendarmería de Chile, a fin de agilizar la adopción de medidas que tiendan a subsanar las anomalías detectadas por el Fiscal Judicial. Consta asimismo que el Tribunal Pleno de esta Corte tomó debido conocimiento de la visita del Sr. Fiscal Judicial a la que se viene haciendo referencia el día lunes veintidós de agosto en curso, disponiendo en relación con la acción de amparo deducido, despachar los oficios correspondientes a la Sra. Ministra de Justicia y Derechos Humanos, a la Sra. Seremi de Justicia y Derechos Humanos, al Sr. Seremi de Salud, a la Sra. Fiscal Judicial de la Excma. Corte Suprema y al Sr. Director Regional de Gendarmería de Chile, para su conocimiento y fines pertinentes.
Fallo
por tanto se disponga de la presencia de un médico cada 15 días en el recinto y procurar la atención dental al menos 2 meses al mes en el Centro Penitenciario Que, informan el Alcaide del Centro Penitenciario de Valparaíso y el Director Regional de Gendarmería de Valparaíso, quienes dan cuenta que el Centro Penitenciario de Casablanca es un recinto de bajos estándares de seguridad, albergando población de baja conflictividad. Indica que la población actual es de 65 internos (20 imputados y 45 condenados). Sostienen que cuentan con los servicios de paramédico contratado por 44 horas semanales, quien presta la atención diaria y coordina las prestaciones de cuadros más agudos con el Hospital San José de Casablanca. De tal forma, sostiene que se da cumplimiento a asegurar el cuidado de los internos por cuanto aquellos en caso de requerir atención médica son trasladados a fin de procurar la atención que les otorga la red pública de salud. En relación a la atención dental, sostiene que el recinto no reúne las condiciones de espacio y autorizaciones sectoriales para procurar la atención en el complejo penitenciario, sin embargo, al igual que en la situación médica, en caso de requerir atención dental se efectúan las coordinaciones con el mismo Hospital de Casablanca e incluso con atenciones privadas a las que pueden acceder los internos. Entiende por tanto que Gendarmería ha actuado en estricto apego al régimen que regula su función. Con todo, sin perjuicio de lo ya expuesto, in
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 se presenta recurso de amparo en favor de las personas privadas de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca y en contra de Gendarmería de Chile. En cuanto a los hechos, sostienen los abogados defensores que interponen la acción que, el 10 de agosto de 2022 el Fiscal Judicial de la Cort
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