SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAPUDO/TRIBUNAL LETRAS DE LA LIGUA

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1, comparece Juan Tobar Valdivia, abogado, por la parte ejecutada, en autos rol C-1332-2017, “Inversiones Santa Emma con Ilustre Municipalidad de Papudo” seguida ante el Juzgado de Letras de La Ligua, deduciendo falso recurso de hecho, toda vez que el tribunal a quo ha concedido un recurso de apelación improcedente. Indica que en el cuaderno de apremio, se confeccionó una liquidación de crédito, que puesta en conocimiento de las partes, fue objetada por la contraria. Con fecha 10 de mayo de 2022, el sentenciador de la instancia resolvió la objeción de la contraria, desestimando la misma y consecuentemente aprobando la liquidación del crédito. En dicho contexto, la parte ejecutante presentó recurso de reposición y apelación en subsidio, este último concedido con fecha 26 de mayo del presente. Alega que la resolución que aprueba la liquidación de un crédito y la tasación de costas es una sentencia definitiva, tal como lo ha sostenido la Excelentísima Corte Suprema Ahora bien, si SS. Iltma., no estimare pertinente el criterio jurisprudencial citado, sostiene que podríamos estar ante una sentencia interlocutoria que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes. Explica que lo relevante de esta argumentación es que en ningún caso estaríamos ante un auto o decreto. En efecto, la reposición con apelación subsidiaria, solo resulta procedente respecto de los autos o decretos, jamás respecto de sentencias definitivas o interlocutorias, pues aquellas conllevan el desasimiento del tribunal. Consecuentemente, atendida la naturaleza jurídica de la resolución pronunciada por el tribunal a quo, resultaba jurídicamente improcedente la interposición de recurso de reposición con apelación subsidiaria, toda vez que la única vial legal de impugnación de la sentencia interlocutoria, era el Recurso de Apelación, mismo que debía interponerse de manera directa en contra de la referida resolución y no de manera subsidiaria, como en el caso de autos.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja el presente arbitrio, declarando inadmisible el Recurso de Apelación deducido de manera subsidiaria en contra de la sentencia interlocutoria que aprobó la liquidación del crédito de autos. Segundo: Que del examen del expediente que se tiene a la vista, ingresado a esta Iltma. Corte bajo el Rol IC Civil 1519-2022, se desprende que aquél se refiere a un recurso de apelación subsidiario, deducido por la parte ejecutante, en contra de la resolución de fecha 10 de mayo de 2022, que no hizo lugar a la objeción de liquidación planteada por dicha parte; recurso que fue concedido en el solo efecto devolutivo, por resolución de 26 de mayo de 2022. Tercero: Que, la resolución que rechaza una objeción de liquidación, tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria de conformidad al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, por lo que en su contra resulta procedente la interposición del recurso de apelación. Cuarto: Que, finalmente, el exceso recursivo consistente en la interposición subsidiaria del recurso de apelación no tiene como sanción la improcedencia de dicho medio de impugnación correctamente deducido por la parte ejecutante, dentro de plazo, razón suficiente para rechazar el presente arbitrio. Por estas consideraciones, y de acuerdo además, con lo prescrito en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza e

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1, comparece Juan Tobar Valdivia, abogado, por la parte ejecutada, en autos rol C-1332-2017, “Inversiones Santa Emma con Ilustre Municipalidad de Papudo” seguida ante el Juzgado de Letras de La Ligua, deduciendo falso recurso de hecho, toda vez que el tribunal a quo ha concedido un

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