JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

PINTO/EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La demandada ha interpuesto recurso de nulidad en la causa O-102-2021, RUC 2140349751-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “PINTO con ENAP”. Sostiene que la sentencia dictada incurrió en la causal de nulidad del artículo 477 del código del trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y ello, con relación al artículo 159 Nº4 Código del Trabajo. Solicita Invalidar la sentencia en aquella parte que acogió la demanda de declaración de relación laboral y cobro de diferencias de indemnización deducida por el demandante en contra de la demandada; y consecuencialmente, invalidar las declaraciones que hizo en la parte resolutiva y acto seguido y sin nueva vista, dictar la sentencia de reemplazo en que se proceda al rechazo de la demanda, en todas sus partes, con costas. En la vista de la causa alegaron los abogados Jorge Plaza por el recurrente y Samuel Osorio por el recurrido, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que –como se dijo- la demandada invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 159 Nº4 del mismo cuerpo legal, norma que expone: “El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida”. A ese respecto, sostiene que la falsa aplicación de ley contenida en el

Fallo

fallo y ello, con relación al artículo 159 Nº4 Código del Trabajo. Solicita Invalidar la sentencia en aquella parte que acogió la demanda de declaración de relación laboral y cobro de diferencias de indemnización deducida por el demandante en contra de la demandada; y consecuencialmente, invalidar las declaraciones que hizo en la parte resolutiva y acto seguido y sin nueva vista, dictar la sentencia de reemplazo en que se proceda al rechazo de la demanda, en todas sus partes, con costas. En la vista de la causa alegaron los abogados Jorge Plaza por el recurrente y Samuel Osorio por el recurrido, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que –como se dijo- la demandada invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 159 Nº4 del mismo cuerpo legal, norma que expone: “El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida”. A ese respecto, sostiene que la falsa aplicación de ley contenida en el fallo recurrido es evidente, pues la norma infringida, exige más de dos contratos a plazo dentro de un período de 15 meses, para que se pueda entender y presumir la existencia de un contrato de duración indefinida. Pero en la especie, en el plazo de 15 m

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Punta Arenas, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: La demandada ha interpuesto recurso de nulidad en la causa O-102-2021, RUC 2140349751-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “PINTO con ENAP”. Sostiene que la sentencia dictada incurrió en la causal de nulidad del artículo 477 del código del trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dict

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