SIN INFORMACION

KESTERNICH/SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos  Que a folio 1 comparece  FRANCISCA NICOLE KESTERNICH MUÑOZ, procuradora, cédula de identidad nacional Nº 17.569.384-K, chilena, en favor de doña KAREM ORIANA RIVAS MILANO, médico cirujana, pasaporte venezolano n° 158968300 – en adelante la amparada – de nacionalidad venezolana, ambas domiciliadas para estos efectos en Jardines del mar pasaje 48, n° 973, Puerto Montt, quien interpone recurso de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por su ministra, doña Antonia Urrejola Noguera, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos 180, piso 5, Santiago. En cuanto a los hechos señala que con el Oficio Circular Nº 96, del 9 de abril del 2018, adoptado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, donde se instruyó el otorgamiento a los nacionales venezolanos, que así lo solicitaren, de un Visado de Responsabilidad Democrática, el cual comenzó a regir a partir del 16 de abril de 2018. Viendo esta nueva posibilidad que se les otorgaba con la creación de la Visa de responsabilidad democrática, la pareja compuesta por la amparada, Karem Oriana, y don César David Quintero Dasilva, que llevan a su haber más de 7 años de relación, toman la difícil decisión de abandonar su país y buscar uno nuevo que les permita mejorar sus condiciones de vida, y ven en Chile una buena alternativa para ello. Así las cosas, resuelven que en primer lugar viaje don César, para poder estabilizarse laboral y económicamente y luego así, recibir a doña Karem. Es así que, después de obtener su Visa, don César viaja en octubre del año 2019, radicándose durante un tiempo en la ciudad de Quellón, Chiloé. Al día de hoy, don César, se encuentra tramitando su permanencia definitiva y desempeña sus servicios como médico cirujano en el hospital San Juan de Dios de La Serena, desde hace un tiempo. En ese orden de ideas, y contando don César con un trabajo estable y los medios suficientes para ayudar a doña Karem a concretar su viaje y radicarse en Chile, tal como lo habían p

Fundamentos

fundamentos de derecho que llevaron a la conclusión de rechazar su solicitud, no obstante, como resultado si se produjo el cierre de la misma, porque el propio correo señala expresamente que fue rechazada la solicitud y que se “podrá volver a pedir visación”.  En definitiva, y de acuerdo con todos los hechos anteriormente narrados, ha quedado claramente establecido que la autoridad consular, luego de haber analizado los antecedentes, no haber reparado en ellos, y dilatando excesivamente la tramitación del visado solicitado, procede a efectuar el cierre mediante un correo genérico, en base a argumentos que no podrían ser en ningún caso un fundamento razonable para impedir el otorgamiento de la Visa solicitada, como se demostrará. Sostiene que se ha infringido el derecho de la amparada a ingresar a territorio nacional, vulnerando uno de los componentes de la libertad personal; al encontrarse este derecho perturbado y amenazado por un acto ilegítimo cometido por la autoridad, al no contemplar la Constitución restricción territorial alguna para el ejercicio del recurso de amparo, y al subsistir la posibilidad de recurrir de amparo por todo el tiempo en que este derecho sea sujeto a privación, perturbación o amenaza, la presente acción de amparo no puede sino ser admitida a tramitación. Previas citas legales, doctrinales y jurisprudenciales pide se acoja el recurso impetrado, ordenando a la recurrida dejar sin efecto la decisión de cerrar y rechazar la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada, y por lo tanto ordenar al Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela, citarla sin más trámite a la entrevista de rigor dentro de un plazo no mayor a 30 días o el que se estime conveniente, y cumpliendo con los requisitos establecidos, se le otorgue la visa solicitada. Acompaña junto al recurso los siguientes documentos: 1. Pasaporte Karem Rivas Milano 2. Certificado de antecedentes penales Karem Rivas Milano 3. Certificado título profesional Karem Rivas Milano 4. Certificado ampliación permanencia definitiva César Quintero Dasilva 5. Contrato laboral César Quintero Dasilva 6. Cédula de identidad chilena César Quintero Dasilva 7. Ficha resumen visa Karem Rivas. Que a folio 3 se tuvo por interpuesto el recurso. Que a folio 10 la recurrida evacua informe señalando al efecto que respecto de la amparada fue ingresada solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática con fecha 23 de enero de 2020 ante el consulado de Chile en Caracas.  En cuanto al fondo, en síntesis expone las normas aplicables a las visas de responsabilidad democrática, da cuenta del estado de contingencia sanitaria que ha afectado el funcionamiento del servicio consular, y las gestiones que se han llevado a efecto durante la pandemia, y señala que el procedimiento no ha concluido sino que la comunicación del rechazo de las visas sería un “cierre o suspensión informático” por la priorización de funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la alta congestión en t

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se declara:  Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 1º, 5º inciso segundo, 19 Nº 2 y Nº 7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículo 9º de la Ley Nº 20.430; artículos 2, 7, 8, 11, 14, 17 letra e), de la Ley Nº 19.880 y artículo 3º de la Ley Nº 18.575, se declara: I.- Que, se acoge, sin costas, la acción de amparo interpuesta a folio Nº 1, FRANCISCA NICOLE KESTERNICH MUÑOZ, en favor de doña KAREM ORIANA RIVAS MILANO, en contra DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. II.- Que, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, pedida en favor de la amparada, debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de treinta días permitir a éste presentar la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa como en derecho corresponda, dentro del mismo lapso. Acordada con el voto en contra de la Sra. Margarita Campillay, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso por no ser los hechos denunciados constitutivos una amenaza a la libertad personal o seguridad individual del recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo Nº 329-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de agosto de dos mil veintidós.  Vistos  Que a folio 1 comparece  FRANCISCA NICOLE KESTERNICH MUÑOZ, procuradora, cédula de identidad nacional Nº 17.569.384-K, chilena, en favor de doña KAREM ORIANA RIVAS MILANO, médico cirujana, pasaporte venezolano n° 158968300 – en adelante la amparada – de nacionalidad venezolana, ambas domiciliadas para estos efectos en Jardines del m

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