JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ FRANCISCO ALEJANDRO ALVAREZ VIDAL

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que, la defensa del imputado Francisco Alejandro Álvarez Vidal, ha apelado de la resolución de dieciocho de agosto del presente año, que le impuso la medida cautelar de prisión preventiva, el que se encuentra formalizado como autor del delito de robo en lugar habitado, en grado de frustrado, cuestionando los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Solicita se revoque la resolución en alzada y se deje sin efecto la medida cautelar impuesta, o en subsidio se la sustituya por una cautelar de menor intensidad, como la del artículo 155 letra a), del mismo cuerpo legal, en su modalidad de nocturna. 2°.- En relación con la existencia del delito, atendido lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia, particularmente el parte policial, la declaración de la víctima, así como la del hijo de ésta, de los funcionarios aprehensores, set fotográfico del inmueble, se desprende que existen antecedentes suficientes que justifican, en esta temprana etapa de investigación, la existencia del delito materia de la formalización, así como la participación del imputado Álvarez Vidal. 3°.- Que en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte estima que se satisface con una medida de menor intensidad, pero igualmente eficaz, como es la propuesta por la defensa del imputado, cual es el arresto domiciliario parcial nocturno. En efecto, no existe controversia acerca de que Álvarez Vidal carece de anotaciones prontuariales pretéritas, que se desempeña como guardia de seguridad en un recinto asistencial, como es el Hospital Regional de esta ciudad. Así, resulta ser la medida cautelar propuesta por la defensa, más proporcional en cuanto a la naturaleza y forma en que ocurrieron los hechos, logrando satisfacer de mejor manera los fines del procedimiento, en especial

Fundamentos

considerando los nuevos antecedentes personales del imputado hechos valer por su defensor en estrados. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de dieciocho de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Francisco Alejandro Álvarez Vidal, y en su lugar

Fallo

se decide que se le impone la medida cautelar del artículo 155, letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad nocturna. Dese orden de libertad al imputado Álvarez Vidal, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-897-2022.

Texto Completo (Preview)

CQF/mfmm Concepción, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que, la defensa del imputado Francisco Alejandro Álvarez Vidal, ha apelado de la resolución de dieciocho de agosto del presente año, que le impuso la medida cautelar de prisión preventiva, el que se encuentra formalizado como autor del delito de robo en lugar habitado, en grado de frustrad

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