JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

IMPUTADOS: PATRICIO ALEJANDRO TORRES JANA Y OTROS

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO. 1.- Que, el abogado don Francisco Domingo Shannon Barrios, en causa RIT 7265-2018, RUC: 1801222869-0, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, en representación de don Rodrigo Saavedra López, recurre de apelación en contra de la resolución de 04 de julio de 2022, que rechazó la devolución del vehículo marca Chevrolet, modelo ONIX LTZ 1.4 placa patente JGCJ 14-4, año 2017, el que se encuentra incautado, por ser agraviante para los derechos de su representado. Pide que, acogiéndose su recurso, esta Corte enmiende dicha resolución, ordenando la devolución de dicho vehículo. 2.- Que, fundando su recurso, refiere que el 30 de noviembre de 2018, su representado y el imputado Patricio Torres Jaña, celebraron un contrato de promesa de compraventa y mandato de administración respecto de dicho móvil, en virtud del cual éste último se obligó a destinar la suma pagada, para saldar la deuda que mantenía sobre el vehículo y alzar la prenda que pesaba sobre éste, conforme a la cláusula tercera de dicho contrato. Expresa que el 5 de diciembre de 2018, en dependencias del domicilio particular del señor Saavedra López, se perpetró la sustracción del vehículo objeto del contrato antes indicado, sospechando que fue perpetrado por el promitente vendedor e imputado en la causa, por cuanto al momento de la entrega material del mismo, éste le hizo entrega de un solo juego de llaves, efectuando la denuncia respectiva el 6 de diciembre de 2018. Añade que, conforme a lo previsto en el artículo 1817 del Código Civil, si alguien vende separadamente una misma cosa a 2 personas, el comprador que haya entrado en posesión será preferido al otro; si no se ha entregado a ninguno, el título más antiguo prevalecerá. Que, así las cosas, indica que resulta evidente que su parte es el único legítimo poseedor del vehículo incautado, por cuanto fue quien primeramente adquirió en tiempo y forma su legítima tenencia a contar del 30 de noviembre de 2018, por lo que goza de prelación

Fallo

se acuerda que el contrato prometido se celebraría una vez alzada la prenda, recibiendo en ese momento el promitente comprador dicho móvil; por ese mismo acto, el promitente vendedor otorga al promitente comprador mandato especial para que en su nombre y representación, venda, ceda y transfiera, o prometa vender, ceder y transferir, entre otras facultades, el vehículo descrito. b) El 5 de diciembre de 2018, el vehículo sublite fue sustraído desde el domicilio del señor Saavedra López, ubicado en Tomé, efectuando denuncia ante la 1° Comisaría de dicha ciudad, lo que dio origen al parte número 1565 de 06 de diciembre de 2018. c) El 10 de diciembre de 2018, ante el Notario Público de Talcahuano, don Gastón Ariel Santibáñez Torres, don Patricio Alejandro Torres Jaña, celebró contrato de promesa de compraventa respecto del mismo vehículo, con don Miguel Ángel Acuña Muñoz, por la suma de $2.350.000, la que fue pagada en el acto, produciéndose con igual fecha, la entrega de dicho bien. d) El mismo día 10 de diciembre de 2018, don Patricio Alejandro Torres Jaña, celebra en un formulario manuscrito, contrato de compraventa del mismo vehículo a Miguel Acuña Muñoz por $2.350.000, y le confiere mandato especial para que realice toda la tramitación que estime necesaria para solicitar el TAG para el vehículo placa patente JGCJ.14-4. e) Mediante Parte de Carabineros, sección de Encargos y Búsquedas de vehículos de Concepción, N°27 de 10 de diciembre de 2018, se pone a disposición de la

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de agosto del año dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO. 1.- Que, el abogado don Francisco Domingo Shannon Barrios, en causa RIT 7265-2018, RUC: 1801222869-0, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, en representación de don Rodrigo Saavedra López, recurre de apelación en contra de la resolución de 04 de julio de 2022, que rechazó la devolución del vehículo marca Chevrole

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