MARCOLETA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILEACIÓN
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 15 de abril del año en curso, comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, por doña Ana María Marcoleta Ortiz, ciudadana cubana, cédula de identidad N° 26.797.595-7, Licenciada en Turismo, domiciliada en calle Hermano Fernando de la Fuente N° 480 Sexta Región del Libertador Bernardo O´Higgins, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente para estos efectos por don Luis Thayer Correa ignora profesión u oficio, domiciliados ambos en calle San Antonio N°580, Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 26 de enero de 2020, vulnerando así el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Funda su recurso en que la recurrente ingresó regularmente a Chile por el Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez, el 12 de septiembre del 2018, siendo titular de una Visa de Turismo; ese día la PDI selló su pasaporte y extendió Tarjeta Única Migratoria. En noviembre del 2018, la recurrente concurrió ante el Departamento de Extranjería de San Fernando a solicitar Visa Temporaria. El 18 de abril del 2019, fue citada por la recurrida quien procedió a estamparle Visa Profesional, bajo el N° 988.711, vigente desde esa fecha al 18 de abril del 2019. Agrega que al llegar a Chile, la recurrente comenzó a desarrollar una vida normal; es así que el 25 de enero del 2019, fue contratada por la empresa “Inversiones e Inmobiliaria Vilde Ltda.” como recepcionista en el Hotel “Manso de Velasco” donde trabajó hasta marzo del 2021; posteriormente fue contratada el 1 de junio del 2021 por la empresa “Central Riego San Fernando Spa” como encargada de adquisiciones, carg
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que, en la especie, se reprocha la falta de pronunciamiento por parte del recurrido respecto de la solicitud de permanencia definitiva realizada con fecha el 26 de enero del 2020, omisión que estima ilegal por cuanto no se ajustaría a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la administración pública, entre ellos la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que implica una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que por su parte, la recurrida mediante informe de fecha 25 de agosto del año 2022, indicó que mediante la Resolución Exenta N° 22295364, de fecha 14 de julio de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, otorgó a la recurrente doña Ana María Marcoleta Ortiz el beneficio de la residencia definitiva; de allí que el recurso de autos carece de oportunidad, dado que ninguna medida de protección podría adoptarse por esta Corte, desde que el actor ya ha obtenido lo pretendido con su acción y, así las cosas, la misma no puede prosperar.
Fallo
por tanto, no sabe si la documentación fundante presentada está completa o no, si la recurrida ha emitido o no Orden de Pago como tampoco sabe si su solicitud ha avanzado a revisión documental. Hace presente que, ahonda la incertidumbre sobre su situación migratoria el hecho que, desde mediados de enero del 2022 ha revisado en la página web de la recurrida el link estado de beneficio migratorio, donde consta que su solicitud ha avanzado un 100% estando en análisis finalizado, sin tener claridad respecto al alcance de dicha información. Por estas consideraciones y además el hecho que no puede pedir nuevos permisos en su trabajo pues, podría perder su empleo, es que se ha visto en la necesidad de recurrir ante esta Corte con la intención de que la recurrida dé claridad respecto a la situación migratoria en que se encuentra. Previas citas legales solicita tener por interpuesto recurso de protección, acogerlo a tramitación y decretar que la recurrida ordene a un funcionario del Servicio revisar en qué estado de análisis está la Solicitud de Permanencia Definitiva N° 2958678, evacuando el informe correspondiente, acompañando todos los antecedentes que digan relación con el caso de marras, especialmente la Resolución Exenta del beneficio asociado a la solicitud, si es que ésta se encontrara ya emitida. Por su parte y con fecha 13 de mayo del año 2022, comparece don Julián Matías Salviat Silva, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones y procedió a evacuar
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 15 de abril del año en curso, comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, por doña Ana María Marcoleta Ortiz, ciudadana cubana, cédula de identidad N° 26.797.595-7, Licenciada en Turismo, domiciliada en calle Hermano Fernando de la Fuente N° 480 Sexta Región del Libertador Bernardo O´Higgins, y deduce recurso de protección e
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