C/ CARLOS LEON GOMEZ TABARES
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Comparece doña CECILIA ACUÑA NUÑEZ, abogada, en presentación del imputado RAÚL GALEANO MENESES, en los autos causa RIT 99-2021, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 28 de junio del año en curso, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en cuya virtud se condenó al encartado a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cien (100) unidades tributarias mensuales, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido el 9 de abril de 2020. Invoca como causal de nulidad de la sentencia definitiva la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por infracción de los artículos los 11 N°9 y 69, ambos del Código Penal. Solicita se anule la sentencia condenatoria ya citada, y se dicte una de reemplazo, en donde se reconozca la atenuante del artículo 11 N°9 más la atenuante del 11 N°6 ya reconocida del Código Penal, se aplique correctamente el artículo 69 del mismo cuerpo legal y se imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, otorgando para el cumplimiento de la misma la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva conforme lo sugieren los informes incorporados a la causa. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron la defensora del condenado y el representante del Ministerio Público, disponiéndose la lectura del fallo para el día de hoy. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la recurrente sostiene que desde el inicio de esta causa, el encartado prestó colaboración con la investigación declarando en a lo menos dos oportunidades ante el Fiscal del Ministerio Público, situación que jamás ocurrió con el coacusado quien solo presto declaración en juicio. Luego, declarando en el juicio oral, tras haber renunciado a su derecho a guardar silencio. El tribunal en el considerando décimo octavo de la sentencia recurrida expone los motivos del rechazo respecto a esta circunstancia atenuante indicando lo siguiente: “Empero, no se acogerá dicha minorante respecto de Raúl Galeano Meneses, pese a haber declarado en la audiencia, por haber presentado una conducta totalmente distinta y opuesta a la de su co imputado Gómez Tabares, queriendo desentenderse de los hechos, minimizando su intervención, diciendo que sabía que se trataba de droga, pero no la cantidad, lo que no es posible de creer, atendida la prueba de cargo, que desvirtúa el conocimiento que niega, especialmente las escuchas telefónicas introducidas que dan cuenta de su ofuscación y reacción ante el chofer del camión cuando le reprochó que los electrodomésticos llevaban droga y que la misma fue incautada, no creyendo dicha afirmación y comenzando en forma desesperada a tratar de conocer el destino de dicha sustancia, llamando incluso a la señora Elizabeth Salinas, de la empresa de transportes Mosa, preguntando por sus enseres y el chofer, sin referirle nada respecto del hallazgo de la droga, lo que es decidor de su total participación en los hechos y real conocimiento de lo que se estaba trasladando, intervención que siempre trató de disminuir, evitar y soslayar, por lo que sus dichos en caso alguno revisten el carácter de sustancial que dicha minorante requiere para su concurrencia”. Señala que difiere en lo que respecta a la valoración que hacen los sentenciadores respecto a lo sustancial de la colaboración del acusado mediante su declaración en juicio oral. En primer término, entiende que concurre esta circunstancia atenuante, ya que, el imputado habría reconocido los hechos, su participación en el mismo, se sitúa en el lugar de los hechos, no discute su autoría respecto al tráfico de estupefacientes y da cuenta justamente en su propia declaración de las coordinaciones anteriores, coetáneas y posteriores de la ejecución del ilícito, las funciones que efectuaría el coimputado en los hechos por los cuales fueron condenados, dio cuenta de la relación de trabajo previa que tenía con la dueña de la empresa de transportes Mossa, hecho que fue considerado por el tribunal al momento de desestimar la concurrencia de la agravante del artículo 19 a) de la ley 20.000 invocada por el Ministerio Público, cuál era su vinculación con el Sr. Castañeda, dio cuenta de la forma en cómo se ejecutó la compra de los electrodomésticos y la entrega a las personas que los cargarían con la sustancia ilícita, reconoce que sabía que lo que se trasladaría en el interior
Fallo
fallo para el día de hoy. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que la recurrente sostiene que desde el inicio de esta causa, el encartado prestó colaboración con la investigación declarando en a lo menos dos oportunidades ante el Fiscal del Ministerio Público, situación que jamás ocurrió con el coacusado quien solo presto declaración en juicio. Luego, declarando en el juicio oral, tras haber renunciado a su derecho a guardar silencio. El tribunal en el considerando décimo octavo de la sentencia recurrida expone los motivos del rechazo respecto a esta circunstancia atenuante indicando lo siguiente: “Empero, no se acogerá dicha minorante respecto de Raúl Galeano Meneses, pese a haber declarado en la audiencia, por haber presentado una conducta totalmente distinta y opuesta a la de su co imputado Gómez Tabares, queriendo desentenderse de los hechos, minimizando su intervención, diciendo que sabía que se trataba de droga, pero no la cantidad, lo que no es posible de creer, atendida la prueba de cargo, que desvirtúa el conocimiento que niega, especialmente las escuchas telefónicas introducidas que dan cuenta de su ofuscación y reacción ante el chofer del camión cuando le reprochó que los electrodomésticos llevaban droga y que la misma fue incautada, no creyendo dicha afirmación y comenzando en forma desesperada a tratar de conocer el destino de dicha sustancia, llamando incluso a la señora Elizabeth Salinas, de la empresa de transportes Mosa, preguntando por sus ens
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Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece doña CECILIA ACUÑA NUÑEZ, abogada, en presentación del imputado RAÚL GALEANO MENESES, en los autos causa RIT 99-2021, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 28 de junio del año en curso, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en cuya virtud se condenó al encartado a la pena
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