MP C/ RODRIGO ORLANDO SALAS CONTRERAS
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
C.A. de Concepción. Concepción, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha recurrido de la resolución de fecha 18 de agosto de 2022, dictada por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que dispuso mantener la medida cautelar de prisión preventiva del acusado Rodrigo Orlando Salas Contreras, solicitando se deje sin efecto dicha medida cautelar, o se la sustituya por la de privación de libertad en su domicilio de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Sustenta su petición en existiendo en este caso un fallo, mediante el cual se le impusieron tres penas temporales al imputado (por lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, por amenazas no condicionales y por porte de arma prohibida), lo cierto es que éste no registra condenas pretéritas en su extracto de filiación, por lo que puede concedérsele algún beneficio de la Ley 18.216, modificada por la Ley 21.412, que la haría procedente. 2°.- Que, ahora bien, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia, fluye que con fecha 16 de noviembre en curso, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, pronunció sentencia en la cual impuso tres penas temporales a Salas Contreras: una de 541 días de presidio menor en su grado medio, por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar en contra de la madre de su hija; una segunda, de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de amenazas no condicionales en relación a ese misma víctima; y una última de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida; todos estos ilícitos cometidos en Coronel, con data 30 de diciembre del año 2020. En la misma sentencia se dictaminó que por no cumplir el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, “deberá cumplir la pena temporal impuesta de forma efectiva... ”, decisión ésta que se fundamentó (
Fundamentos
considerando décimo séptimo) en el mandato contenido en el artículo 1° de la Ley 18.216. Actualmente se encuentra apelada dicha decisión y pendiente de conocer por esta Corte. 3°.- Que, en estas condiciones, esta Corte estima que no han variado las circunstancias tenidas en consideración al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva en las resoluciones de mayo y febrero de este año; al contrario, los antecedentes posteriores no han hecho más que confirmar tales circunstancias, puesto que al día de hoy la sentencia que impuso las penas impuestas por los tres delitos mencionados, se encuentra firme y ejecutoriada. Sobre el particular, efectivamente queda pendiente en esta Corte la revisión de la procedencia o no de algún beneficio establecido en la Ley 18.216, sin embargo para esta decisión, no basta sólo con que la ley admita su procedencia, sino que concurran además los restantes requisitos expresados en la ley, en sus artículos 15 y 15 bis, circunstancia que debe ser valorada en su oportunidad procesal. Se trata, entonces de una expectativa que hasta la fecha, no permite variar las conclusiones a las que se ha arribado con antelación. 4°.- Que, por otra parte y en la decisión se debe tener particularmente en consideración que estamos frente a dos condenas por causa de violencia intrafamiliar, respecto de la cual el Estado debe procurar prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia en contra de la mujer, debiendo advertir que la retractación de la víctima que menciona la defensa, es precisamente una característica propia de este tipo de delitos que, lejos de eliminar cualquier circunstancia de peligro, constituye una advertencia para los jueces en cuanto advierte la necesidad de protección, por cuanto se suman como factores de riesgo, precisamente la posesión de arma de fuego que motiva una de las condenas y la reiteración de conductas agresivas, conforme lo describe el artículo 7 de la Ley 20.066.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 144, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada, dictada en audiencia de dieciocho de agosto de dos mil veintidós, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Rodrigo Orlando Salas Contreras. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase por la vía que corresponda. N°Penal-906-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha recurrido de la resolución de fecha 18 de agosto de 2022, dictada por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que dispuso mantener la medida cautelar de prisión preventiva del acusado Rodrigo Orlando Salas Contreras, solicitando se deje sin efecto d
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