JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

HECTOR GABRIEL FERNANDEZ RODRIGUEZ CONTRA SERGIO ANTONIO OPAZO SANTANDER. QTE.: NAYADETH SOLEDAD TORRES POBLETE. QDO.: SERGIO ANTONIO OPAZO SANTANDER

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que se ha apelado por la defensa del querellado Esteban Gutiérrez Salas de la resolución dictada en audiencia de 12 de julio recién pasado, que rechazó su solicitud de sobreseimiento definitivo del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal y se ha pedido por su defensa que se revoque la sentencia y se acoja la petición de sobreseimiento definitivo por dicha causal o, en subsidio, por la causal prevista en la letra b) del mismo artículo. El Ministerio Público solicitó en estrados que se revoque la resolución apelada y se decrete el sobreseimiento del proceso. 2°.- Que son hechos que constan en la carpeta electrónica, los siguientes: a) don Raúl Sepúlveda Olivares, abogado, en representación de don Héctor Gabriel Fernández Rodríguez y de doña Nayadeth Torres Poblete, interpuso querella por cuasidelito de lesiones graves, “sin perjuicio de otras figuras penales que pudieran concurrir”, “en contra del equipo médico” que atendió el parto de Nayadeth Torres Poblete y donde nace su hija, “los médicos Dr. Esteban Gutiérrez, ignoro mas datos, en contra del Director del hospital Guillermo Grant Benavente, Sergio Opazo Santander” y de todas aquellas personas que la investigación determine como responsables (sic); b) mediante resolución de 6 de marzo de 2018, en lo pertinente, se declaró “admisible la querella; remítase al Ministerio Público, Fiscalía Local de Concepción”; c) el 29 de marzo de 2022, se comunicó por el Ministerio Público la decisión de cierre de la investigación; y d) que la Unidad de Responsabilidad Médica del Servicio Médico Legal, concluyó que el imputado cumplió con lex artis que se impone en el servicio público en el caso de autos. 3°.- Que el Código Procesal Penal en su artículo 250 prescribe, en lo pertinente: “El juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo: “a) Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”; es decir, se decretará el sobreseim

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 45, 253, 358,360 y 370 del Código Procesal Penal, se REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de doce de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo y total formulada por la defensa de Esteban Gutiérrez Salas y, en consecuencia, se acoge dicha petición de sobreseimiento definitivo. Léase en la audiencia fijada, insértese en el acta correspondiente debidamente suscrita; devuélvase y notifíquese por el estado diario. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular N°Penal-742-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que se ha apelado por la defensa del querellado Esteban Gutiérrez Salas de la resolución dictada en audiencia de 12 de julio recién pasado, que rechazó su solicitud de sobreseimiento definitivo del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Pen

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