JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

COMERCIAL CASTRO S.A. / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°332-2022 Laboral, correspondientes a la causa RIT I-6-2022, RUC 22-4-0381920-8, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de catorce de junio último, se rechazó la reclamación deducida de conformidad con lo dispuesto por el artículo 503 del Código del Trabajo, contra la Resolución N°4296/21/31, de 17 de diciembre de 2021, de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo San Bernardo, por la cual se impuso una multa ascendente a 210 unidades tributarias mensuales, a la empresa Comercial Castro S.A., por no otorgar el beneficio de sala cuna a dos trabajadoras, infringiendo así lo dispuesto en el artículo 203 del referido estatuto laboral, sin costas. Contra esta decisión, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, asilada en la causal establecida en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo. Por resolución de 19 de julio recién pasado, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista ante la Cuarta Sala, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Liliana Mera Muñoz y el abogado integrante Ignacio Castillo Val. Con lo oído, relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso se sustenta en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciado la infracción del artículo 203 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que, aduce la recurrente, por Resolución N° 4296/21/31, de 17 de diciembre de 2021, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Maipo, San Bernardo se le impuso una multa ascendente a 210 unidades tributarias mensuales por haberse comprobado el siguiente hecho: “No otorgar el beneficio de sala cuna habiéndose constatado que se trata de una empresa, que ocupa 20 o más trabajadoras, de acuerdo al siguiente detalle: se suscribe convenio por pago de asignación de sala cuna, por valor no equivalente a los gastos que irrogan tales establecimientos en la localidad de que se trate, de manera que permitan financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral, respecto de trabajadoras Priscila Muñoz Salinas y Solange García Parada”. Tales hechos se estimaron constitutivos de infracción al artículo 203 del Código del Trabajo. Explica que precisamente en cumplimiento de esa obligación legal, Comercial Castro S.A. mantiene convenio vigente con Sodexo, entregado a la fiscalizadora el 15 de diciembre de 2021, pero en la práctica muchas trabajadoras no están dispuestas a llevar a sus hijos menores a la sala cuna por razones de salud. En este punto agrega que la legislación no contempla una modalidad por la cual la trabajadora pueda optar por esta última alternativa contra el pago de un bono compensatorio en dinero. Entonces, la falta de ejercicio por parte de las trabajadoras del beneficio legal de la sala cuna no se origina, así, en una conducta del empleador. Esta situación es la que ocurrió con las dos trabajadoras individualizadas en la resolución reclamada. En su oportunidad, ambas expusieron que su decisión era no hacer uso del derecho legal de sala cuna, solicitando a su empleador les fuese otorgada una ayuda para paliar los gastos en que incurrían, a lo que se accedió por la suma de $50.000 mensuales, suscribiéndose un acuerdo al efecto. Tercero: Que, de este modo, en concepto de la parte recurrente, al haber rechazado el reclamo deducido contra la resolución que impuso la multa, la sentencia impugnada infringe la norma en que aquella se sustenta, a saber, el artículo 203 del Código del Trabajo. Cuarto: Que la sentencia recurrida, después de ponderar la prueba aportada al juicio de conformidad con las reglas de la sana crítica, estableció los siguientes hechos, a saber: a) el 31 de marzo 2016 se suscribió un Contrato de Administración del Beneficio de Sala Cuna y Jardín Infantil; b) en San Bernardo este servicio se presta a través de los siguientes establecimientos: 1. SERVICIOS INTEGRALES EDUCACIONALES Y MÉDICOS LTDA., ubicado en calle Maipú N°475 (costo matrícula: $340.000; mensualidad: $345.000);

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto por los artículos 474, 477 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la reclamante Comercial Castro S.A., en contra de la sentencia de catorce de junio del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, la que no es nula. Redacción de la Ministra Sylvia Isabel Pizarro Barahona. Regístrese, notifíquese y devuélvase por interconexión. N°332-2022 Laboral. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Liliana Mera Muñoz y el Abogado Integrante Ignacio Castillo Val. No firma la ministra señora Mera no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°332-2022 Laboral, correspondientes a la causa RIT I-6-2022, RUC 22-4-0381920-8, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de catorce de junio último, se rechazó la reclamación deducida de conformidad con lo dispuesto por el artículo 503 del Código del Trabajo, c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica