ERASMO ELADIO GONZALEZ GARCES CONTRA JAIME LEONARDO VERGARA SANHUEZA
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que, el Defensor Penal Público don Patricio Robles Contreras en representación de Jaime Vergara Sanhueza apeló de la resolución de veinte de julio pasado dictada por la Juez de Garantía de Curanilahue, que revocó la suspensión condicional del procedimiento decretada en esta causa RIT 685-2020, por un delito de conducción sin la licencia debida contemplado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito. 2°) Que, para resolver el recurso es preciso consignar los siguientes hechos y actuaciones procesales: a) En la presente causa, el imputado fue formalizado y posteriormente requerido en procedimiento simplificado, como autor de un delito de Conducción sin licencia profesional debida del artículo 194 de la Ley de Tránsito, hecho ocurrido en Curanilahue el día 03 de marzo de 2020. b) En audiencia de fecha 25 de agosto de 2021, se dispuso la suspensión condicional de procedimiento, por un año, bajo la condición prevista en el artículo 238 letra g) del Código Procesal Penal. c) Con fecha 15 de junio de 2022, el imputado fue formalizado en causa RIT Nº 142-2022 de ingreso de mismo tribunal por el mismo delito, por un hecho ocurrido en Curanilahue el día 11 de agosto de 2020. 3°) Que con ocasión de esta nueva formalización, el Ministerio Público solicitó la revocación de la suspensión condicional de procedimiento referida, por entender que concurre una de las causales objetivas de las previstas en el artículo 239 del Código Procesal Penal, a saber, cuando el imputado fuere objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos. El tribunal dio lugar a la solicitud afirmando que el texto legal solamente exige una nueva formalización por hechos distintos, durante el plazo del tiempo de suspensión condicional, lo que acontece en este caso. 4°) Que, resulta indiscutible, atendida la cronología expuesta en el
Fundamentos
considerando 2°) precedente, que los hechos por los que se formalizó al imputado en la causa RIT Nº 142-2022, son anteriores a la fecha en que se ofreció y aceptó la suspensión condicional de procedimiento en autos. El ilícito cometido por el imputado el 11 de agosto de 2020, por cierto estaba en conocimiento del Ministerio Publico, cuando en audiencia de fecha 25 de agosto de 2021, se requirió en procedimiento simplificado por el delito cometido el 3 de agosto de 2020 y solicitó la suspensión condicional de procedimiento. 5°) Que, si bien en el caso en comento, podría sostenerse que se cumple la causal objetiva del artículo 239 del Código Procesal Penal, por haber sido formalizado por nuevo delito en causa diversa, lo cierto es que dicha causal supone que el encartado se encuentre en condiciones de guiar su conducta. En efecto, las causales para revocar la suspensión condicional del procedimiento como incumplimiento injustificado, grave o reiterado de las condiciones, o por nueva formalización por hechos distintos, no pueden sino comprenderse en razón de hechos posteriores a la determinación de la referida salida alternativa. Ello, por cuanto la salida alternativa está basada en hechos futuros a los que se compromete el imputado, quien puede obtener el sobreseimiento definitivo una vez cumplidas las condiciones, entre ellas, mantener una conducta intachable evitando la comisión de nuevos delitos por los que pueda ser formalizado. 6°) Que, por otra parte, ha de tenerse en consideración que el propio Ministerio Público tenía pleno conocimiento de la investigación que se llevaba por los hechos ocurridos el día 11 de agosto de 2020, por delito de la misma naturaleza y no obstante aquello, procedió a solicitar y aceptar se llegara a una suspensión condicional de procedimiento en autos. 7°) Que, así las cosas, es del parecer de estos sentenciadores que la formalización del encartado en la causa RIT 142-2022 no puede tener el efecto de revocar la suspensión condicional del procedimiento, independiente de su ocurrencia formal en el proceso, por ser un hecho anterior a la solicitud y decreto de la salida alternativa acordada en este proceso.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo establecido en las normas antes citadas, SE REVOCA, la resolución dictada en audiencia de veinte de julio pasado dictada por el Juzgado de Garantía de Curanilahue y en su lugar se resuelve mantener la suspensión condicional del procedimiento decretada en esta causa. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas Rol N° 773-2022 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°) Que, el Defensor Penal Público don Patricio Robles Contreras en representación de Jaime Vergara Sanhueza apeló de la resolución de veinte de julio pasado dictada por la Juez de Garantía de Curanilahue, que revocó la suspensión condicional del procedimiento decretada en esta causa RIT 685-2020,
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