JORGE MANUEL MARTINEZ SOTO C/ CARLOS SALVADOR MARTINEZ RASSE
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la parte querellante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución del Sexto Juzgado de Garantía de esta ciudad que declaró inadmisible el libelo incriminatorio incoado en autos. Indicó que el artículo 416 del Código Penal, define de forma amplia el delito de injuria. Añade que, la calumnia es un delito contra el honor que se comete cuando se imputa un delito a otra persona a sabiendas de que la acusación realizada es falsa. La calumnia consiste en acusar falsamente a una persona de un delito sabiendo que en realidad tal delito no existe. Pues bien, ese es justamente la situación que se debe probar en un juicio de esta naturaleza, como es verdad que se me acusa de algo que no existe, pero de qué otro modo queda a salvo el honor del ofendido si no es justamente en un juicio. Agrega que el análisis que se realiza por parte del sentenciador, respecto de la existencia de los delitos querellados, se hace demasiado simple y sin detenerse en elementos básicos que no se desprenden de la lectura de una querella, sino son justamente aquellos que al rechazar la querella limita a ser expuestos por los testigos de estos hechos, esto es, el ánimo de injuriar, el ánimo de calumniar, todo ello sólo es posible demostrar en un juicio. Sostuvo que es del todo extraño que se haga diferencias entre las personas al desestimar la querella en esta causa, al señalar que “….no teniendo las expresiones proferidas la relevancia o entidad necesaria, sino más bien, se refieren a comentarios inoportunos o molestos o expresiones que pueden considerarse inadecuadas o desagradables..”, al referirse a los dichos del querellado, el que delante de clientes y trabajadores del querellante lo llama “hijo de puta” y “ladrón”, es al menos una interpretación de un muy buen pensar, pero no se puede imaginar que estando en el medio del trabajo de sala, algún interviniente trate de esa forma a otro interviniente y esa situación sea considerada por como un “co
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos, 113, 114 ,115 del Código Procesal Penal SE REVOCA la resolución de fecha catorce de julio de dos mil veintidós, dictada por el señor juez del Sexto Juzgado de Garantía de esta ciudad y en su lugar se declara admisible la querella interpuesta. Comuníquese. Redacción del Ministro señor Aguilar. N°Penal-3259-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la parte querellante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución del Sexto Juzgado de Garantía de esta ciudad que declaró inadmisible el libelo incriminatorio incoado en autos. Indicó que el artículo 416 del Código Penal, define de forma amplia el delito de injuria. Añade que
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