SIN INFORMACION

SILVA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Robinson Andrés Quelin Álvarez, Abogado quien recurre de amparo en favor de don Fredy Christian Silva Vargas en contra de Estudio Jurídico Orpro S.A. y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. solicitando que las recurridas dejen sin efecto todo tipo de cobro extrajudicial que vulnere los derechos fundamentales que se reclaman en este recurso. Sostiene que en las ultimas semanas, el recurrente de autos ha estado recibiendo correos electrónicos de parte del recurrido Estudio Jurídico Orpro S.A. afirmando la existencia de una orden de arresto en su contra, señalando en los correos electrónicos que le ha enviado al recurrente, arresto autorizado, citando en particular un comunicado de uno de ellos. Fundamenta que el actuar de las recurridas constituye una grave amenaza a la libertad personal y seguridad individual del recurrente, por lo que se requiere que se tomen las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Expone que de la documental que se acompaña las recurridas se ha arrogados a través de las comunicaciones enviadas al recurrente facultades jurisdiccionales que carecen, agregando que las llamadas telefónicas en los últimos días han sido reiteradas, y efectuándolas desde distintos números de teléfonos, para que con ello el recurrente pague una deuda que, siendo así las cosas transgrede lo que establece el Pacto de San José de Costa Rica. Arguye que la acción de autos es un recurso de emergencia y tiene como fundamento amparar la libertad personal y la seguridad individual de las personas, y restablecer el imperio del derecho, asegurando la libertad personal está consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, transcribiéndolo textual. Manifiesta que las amenazas que ha recibido el recurrente de estos autos son inaceptables toda vez que no solo provocan un menoscabo psicológico al recurrente, sino que también porque se eliminó la prisión por deuda, estando vigentes sol

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que la acción de amparo, tiene por finalidad impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. Segundo: Que el Artículo 21 de la Constitución Política de la República, inciso 3, precisa que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual”. Tercero: Que, de los antecedentes aportados se aprecia que el recurso está centrado en el temor de la recurrente de autos, a la vez ejecutada en litigio de cobranza previsional, a una eventual privación de libertad, conforme a una orden de arresto solicitada por la recurrida, quien es a su vez ejecutante en autos de cobranza laboral, para perseguir el cobro de cotizaciones previsionales adeudadas. Cuarto: Que el procedimiento llevado a cabo por la ejecutante en los autos sobre cobranza laboral, está debidamente regulado en la Ley Nº17.322 que establece las normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, que para el caso específico, el artículo 12 hace aplicable el apremio del arresto. Quinto: Siguiendo el orden de los hechos que se exponen en el recurso, la recurrida AFP CAPITAL S.A. no ha hecho gestión alguna para perseguir la cuenta que se está cobrando, desempeñándose únicamente la recurrida Estudio Jurídico Orpro S.A. conforme a la facultad establecida en el artículo señalado en el motivo anterior. Sexto: Que existiendo un procedimiento especial para llevar a cabo el cobro de prestaciones laborales adeudadas, y considerando que la recurrida, Estudio Jurídico Orpro S.A. ha actuado de acuerdo a las facultades que le entrega la ley, es dable concluir que el presente recurso debe ser desestimado. Por estos fundamentos y lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Robinson Andrés Quelin Álvarez, en favor de don Fredy Christian Silva Vargas en contra de Estudio Jurídico Orpro S.A. y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-97-2022.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Robinson Andrés Quelin Álvarez, Abogado quien recurre de amparo en favor de don Fredy Christian Silva Vargas en contra de Estudio Jurídico Orpro S.A. y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. solicitando que las recurridas dejen sin efecto todo tipo de cobro extrajudicial que vulnere los dere

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