SIN INFORMACION

LIBERONA /GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 23 de agosto del presente año comparece doña Teresa Navarrete Valdés, interponiendo Recurso de Amparo en favor de su hijo FRANCISCO LIBERONA NAVARRETE, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares. Explica que presentó un recurso de amparo 251-2022 en favor de su hijo, quien fue apuñalado por un interno, solicitando el día de hoy sea trasladado a la cárcel de Chillán o San Carlos por la cercanía con su familia, ya que ella tiene 72 años y es hipertensa. Indica que fue apuñalado y amenazado de muerte y, por ese motivo, no quiere que lo trasladen a Talca. Da cuenta que el recurso de amparo previo fue rechazado, continuando luego de la dictación del fallo hostigamientos a su respecto, los que han ido aumentando, amenazas que tienen a su hijo afectado psicológicamente, quien incluso ha manifestado su intención de ahorcarse. Concluye reiterando y requiriendo que su hijo sea trasladado a la cárcel de Chillán o San Carlos, porque teme profundamente por la vida de su hijo. SEGUNDO: Que, con fecha 24 de agosto del presente año doña Evelyn Pérez Jaña evacúa el informe solicitado respecto del amparado, quien tiene la calidad de imputado en causa RIT 855-2022 de ese Tribunal. Refiere que en su calidad de Juez de Garantía de turno se constituyó en el C.C.P. de Linares y se entrevistó con el Sr. Alcaide, solicitando informes del estado de salud del amparado y también una entrevista con éste. Menciona que el señor Liberona Navarrete se encuentra en el pabellón 6 de imputados, junto a otros 4 imputados, orientado en tiempo y espacio, lúcido, sin lesiones aparentes, manifestando encontrarse seguro al interior de la celda donde permanece recluido. Da cuenta que hace un año, aproximadamente, recibió una puñalada en tórax y piernas al interior de la unidad mientras cumplía condena por otra causa, adicionando que durante el periodo que ha estado en prisión preventiva por esta causa no ha s

Fundamentos

motivos antes reseñados. Finalmente, solicita se rechace en todas sus partes el presente recurso. CUARTO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. QUINTO: Que, tal como se desprende de lo referido por la recurrente y lo indicado por la magistrada del Juzgado de Garantía de Linares, doña Evelyn Pérez Jaña, como por Gendarmería de Chile, los hechos objeto del presente arbitrio ya fueron conocidos por esta Corte en causa Rol 251-2022/Amparo y que dicen relación, en síntesis, con un apuñalamiento del que habría sido víctima el amparado, como también las amenazas de las que sería víctima al interior del C.C.P. de Linares. En este sentido, se observa que no se ha incorporado ningún nuevo antecedente concreto que permita variar lo antes dictaminado, en orden a tomar alguna medida especial para el resguardo de la integridad física o seguridad del amparado, razón por la cual la presente acción debe ser desestimada, en lo pertinente a este capítulo. SEXTO: Que, en lo referente a un eventual traslado a las unidades penales de San Carlos y Chillán, es necesario tener presente lo informado por Gendarmería de Chile, en el sentido de que se trata de recintos que no se adecuan a las necesidades del amparado, quien mantiene un alto compromiso delictual; en este sentido, debe ponderarse también lo estatuido en los artículos 6 N°12 y 18 del Decreto Ley N°2859 y 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, normas que ubican la facultad de determinar el lugar donde permanecerán los internos en la esfera de competencia de Gendarmería de Chile, antecedentes todos que, en su conjunto, impiden a esta Corte adoptar alguna medida extraordinaria, en orden a disponer un traslado, máxime si no existen antecedentes realmente importantes que lo justifiquen. SÉPTIMO: Que, por todo lo antes razonado, procede el rechazo del presente arbitrio constitucional, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

fallo hostigamientos a su respecto, los que han ido aumentando, amenazas que tienen a su hijo afectado psicológicamente, quien incluso ha manifestado su intención de ahorcarse. Concluye reiterando y requiriendo que su hijo sea trasladado a la cárcel de Chillán o San Carlos, porque teme profundamente por la vida de su hijo. SEGUNDO: Que, con fecha 24 de agosto del presente año doña Evelyn Pérez Jaña evacúa el informe solicitado respecto del amparado, quien tiene la calidad de imputado en causa RIT 855-2022 de ese Tribunal. Refiere que en su calidad de Juez de Garantía de turno se constituyó en el C.C.P. de Linares y se entrevistó con el Sr. Alcaide, solicitando informes del estado de salud del amparado y también una entrevista con éste. Menciona que el señor Liberona Navarrete se encuentra en el pabellón 6 de imputados, junto a otros 4 imputados, orientado en tiempo y espacio, lúcido, sin lesiones aparentes, manifestando encontrarse seguro al interior de la celda donde permanece recluido. Da cuenta que hace un año, aproximadamente, recibió una puñalada en tórax y piernas al interior de la unidad mientras cumplía condena por otra causa, adicionando que durante el periodo que ha estado en prisión preventiva por esta causa no ha sufrido agresiones de otros internos. Ahora bien, sostiene que cuando sale de su celda a retirar alimento sufre amenazas de muerte y hostigamiento de los otros privados de libertad, con quienes tiene conflictos anteriores, manifestando temer por su vida c

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 23 de agosto del presente año comparece doña Teresa Navarrete Valdés, interponiendo Recurso de Amparo en favor de su hijo FRANCISCO LIBERONA NAVARRETE, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares. Explica que presentó un recurso de amparo 251-2022 en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica