10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ LISSETTE KARINA ESPINOZA LOBOS

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

En San Miguel, a veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 2343-2022 Penal Ruc: 2200583533-3 RIT: 1888-2022 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministro señora M. Alejandra Pizarro Soto, Fiscal Judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga y Abogado Integrante señor Ignacio Castillo Val. Relator: Cristián Calderón Bórquez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Magdalena Balart Defensa: Paula Soto Registro de audio: 2200583533-3-91 Hora de inicio: 10:46 am. Hora de término: 11:16 am. Imputado: Lissette Karina Espinoza Lobos Delito: Tráfico ilícito de drogas Tipo de recurso: apelación cautelar personal Escritos resueltos en audiencia: 2 (Folios 3 y 4) San Miguel, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Oídos los intervinientes y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como las decretadas por el juez a quo, específicamente, la prohibición de salir del país y la firma ante la Comisaría de Carabineros que la resolución en alzada indica, aunque esta última lo será con la mayor periodicidad que se puntualizará enseguida, en lo dispositivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintic

Fundamentos

considerando su gravedad, forma de comisión, bien jurídico protegido, pena probable y modalidad de cumplimiento, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 2343-2022 Penal.

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En San Miguel, a veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 2343-2022 Penal Ruc: 2200583533-3 RIT: 1888-2022 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministro señora M. Alejandra Pizarro Soto, Fiscal Judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga y Abogado Integrante señor Ignacio Castillo Val. Relator: Cristián Calderón Bórquez Digitadora: Marliz Vergara Jaramill

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