Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

MONTES/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL CERRO NAVIA

Rol

C-3866-2017

Fecha

23 de diciembre de 2020

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Que, el inciso segundo del artículo noveno transitorio de la Ley 21.040 dispone que los servicios locales son los sucesores legales de las municipalidades o corporaciones municipales, norma de la que se desprende que el Servicio Local de Barrancas es el sucesor legal de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, siendo, por tanto, el responsable de sus deudas. 2°) Que, según lo preceptuado por el artículo 16 de la precitada ley, los Servicios Locales son organismos descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación; razón por la cual este último no debería responder de sus deudas. 3°) Que, por su parte, el artículo 34 transitorio de la Ley en comento, en su inciso cuarto, señala que en caso de que la corporación municipal no pague total o parcialmente sus deudas antes del traspaso del servicio educacional, el Ministerio de Educación, con autorización de la Dirección de Presupuestos, pagará directamente a las instituciones o a las personas que corresponda las obligaciones que allí se indican. Es decir, la citada norma establece los presupuestos para que el Ministerio de Educación responda de las deudas de los Servicios: a. Que el informe financiero del servicio educativo municipal previo al traspaso señale la existencia de deudas. b. Que al momento del traspaso desde la corporación municipal al Servicio Local las deudas no se encuentren pagadas. 4°) Que, el precitado artículo 34 transitorio, además de lo ya preceptuado, establece que el Ministerio de Educación solo responde de las deudas contenidas en los numerales ii y iii del citado artículo, con intereses y reajustes, esto es, deudas previsionales y descuentos voluntarios del personal de educación, y deudas de remuneraciones de los profesionales que allí se indican, sin límite de tiempo. 5°) Que, así las cosas, y cumplidos los presupuestos indicados, el Ministerio de Educación, c

Fallo

por tanto, el responsable de sus deudas. 2°) Que, según lo preceptuado por el artículo 16 de la precitada ley, los Servicios Locales son organismos descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación; razón por la cual este último no debería responder de sus deudas. 3°) Que, por su parte, el artículo 34 transitorio de la Ley en comento, en su inciso cuarto, señala que en caso de que la corporación municipal no pague total o parcialmente sus deudas antes del traspaso del servicio educacional, el Ministerio de Educación, con autorización de la Dirección de Presupuestos, pagará directamente a las instituciones o a las personas que corresponda las obligaciones que allí se indican. Es decir, la citada norma establece los presupuestos para que el Ministerio de Educación responda de las deudas de los Servicios: a. Que el informe financiero del servicio educativo municipal previo al traspaso señale la existencia de deudas. b. Que al momento del traspaso desde la corporación municipal al Servicio Local las deudas no se encuentren pagadas. 4°) Que, el precitado artículo 34 transitorio, además de lo ya preceptuado, establece que el Ministerio de Educación solo responde de las deudas contenidas en los numerales ii y iii del citado artículo, con intereses y reajustes, esto es, deudas previsionales y descuentos voluntarios del personal de educación, y deudas de remuneraciones de los prof

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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinte . Estese a lo que se resolverá. Resolviendo derechamente las peticiones planteadas por el Fisco de Chile al primer y segundo otrosíes de presentación de fecha 19 de junio de 2020: A lo Principal: Vistos: 1°) Que, el inciso segundo del artículo noveno transitorio de la Ley 21.040 dispone que los servicios locales son los sucesores legales de las

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