Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

LANDA/RENDIC HERMANOS S.A

Rol

J-231-2020

Fecha

15 de diciembre de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, en lo principal de su escrito de 13 de noviembre de 2020, el abogado don José Elgueta Adrovez, en representación de la ejecutada, opone a la ejecución la excepción de litispendencia. La funda en cuanto a que la ejecutante doña Mariel Catalina Landa Vallejos, presentó el 16 de octubre de 2020, una demanda en contra de su ex empleadora RENDIC HERMANOS S.A. en procedimiento ordinario por despido improcedente, indemnización por recargo y por años de servicio y cobro de prestaciones caratulada “LANDA/RENDIC HERMANOS S.A.” Rit O-1524- 2020 de ingreso ante el Juzgado Laboral de Concepción, la que fue notificada a su representado el 3 de noviembre de 2020; mientras, que a su turno, interpuso, con idéntica fecha, la presente acción, en contra del mismo demandado, por el no pago de finiquito, demanda que se encuentra notificada y requerido de pago el ejecutado. Menciona a continuación, algunos antecedentes legales y doctrinarios sobre la Litis pendencia, como por ejemplo, los artículos que la reglamentan (en el juicio ordinario (artículo 303 N° 3 CPC.); excepciones anómalas (aquellas dilatorias que se pueden oponer durante prácticamente todo el proceso, incluso en segunda instancia (artículo 305 CPC.) y como una excepción a la ejecución (artículo 464 N° 3); y después cita al autor Ignacio Rodríguez Papic, para dar a conocer los cuatro requisitos o presupuestos de la litispendencia. Acto seguido, señala que en la especie concurren dichos requisitos, ya que existe identidad legal de partes entre dichos pleitos, esto es MARIEL CATALINA LANDA VALLEJOS con RENDIC HERMANOS S.A.; cosa pedida, esto es, el beneficio jurídico perseguido, cual es el pago del finiquito, a la demandante en juicio laboral y ejecutante en estos autos; causa de pedir entre estos dos juicios, entendiendo que el motivo que impulsó a la doña MARIEL CATALINA LANDA VALLEJOS a entablar ambos juicios es el hecho aparente del incumplimiento de su representada, por lo que re

Fallo

En mérito de lo expuesto y visto las normas citadas, se declara: Que, se rechaza, con costas, la excepción de Litis pendencia opuesta por el ejecutado, por ser de aquellas inadmisibles. Notifíquese. RIT: J-231-2020 RUC: 20-3-0285953-2 Proveyó la Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a quince de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-12-15T11:00:51-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

Concepción, quince de diciembre de dos mil veinte.- Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, en lo principal de su escrito de 13 de noviembre de 2020, el abogado don José Elgueta Adrovez, en representación de la ejecutada, opone a la ejecución la excepción de litispendencia. La funda en cuanto a que la ejecutante doña Mariel Catalina Landa Vallejos, presentó el 16 de octubre de 2020, una demanda

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