SEPÚLVEDA/LAYNER SPA
Rol
C-3464-2020
Fecha
15 de diciembre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 11 de noviembre de 2020 ha sido remitida a este Tribunal para su cumplimiento conciliación a que arribaron las partes en audiencia de juicio de fecha 07 de octubre de 2020, aprobada por la Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña MARIA VERONICA TORRES REYES, que incide en Juicio Ordinario Laboral RIT O-1874-2020, demanda interpuesta por doña YENSI SUU HELEN SEPULVEDA FERNANDEZ, RUT Nº15.463.978-0, enfermera domiciliada en José Miguel Carrera N°12.030, comuna del Bosque, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador LAYNER SPA, RUT N°76.034.985-2, giro de servicios de atención de la salud humana prestados por empresas, representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo, por doña AMARA POLA ROJAS SALINAS, RUT N°15.445.925- 1, empresaria, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicha norma, ambos domiciliados en calle Ernesto Alvear N°366, comuna de Puente Alto; y solidariamente conforme a lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL, RUT N°61.533.000-0, del giro de actividades de la administración pública en general, representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo, por don MANUEL CAÑON PINO, RUT N°7.155.768-5, ingeniero civil industrial, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicha norma, ambos domiciliados calle Teatinos N°726, comuna de Santiago, Región Metropolitana. En virtud de la conciliación celebrada por las partes, la parte demandada Layner Spa se obligó a pagar a la actora doña Yensi Suu Helen Sepúlveda Fernández, la suma única y total de $7.333.333, mediante cuatro cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $1.833.333 cada una, pagaderas la primera de éstas el día 31 de octubre de 2020, la segunda el 30 de noviem
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 11 de noviembre de 2020 se ha remitido conciliación para su cumplimiento en este Tribunal mediante la cual la demandada se obligó a pagar a la actora la suma única y total de $ 7.333.3.333.- que se pagaría en cuatro cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $1.833.333 cada una, a contar del día 31 de octubre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021, mediante trasferencia electrónica o depósito en la cuenta corriente de la demandante, pactándose una cláusula penal equivalente al 50% del saldo insoluto para el caso de incumplimiento, como asimismo cláusula de aceleración de la deuda. Habiéndose certificado el incumplimiento de la conciliación respecto al pago de la primera cuota, se ordena remitir los antecedentes a este Tribunal para su cumplimiento. SEGUNDO: Que la ejecutada opone excepción de pago de la deuda, señalando que la primera cuota fue pagada mediante transferencia electrónica efectuada a la cuenta corriente de la demandante, por lo que la certificación de incumplimiento efectuada por el Tribunal declarativo sería errónea. TERCERO: Que la demandada acompaña como antecedente dos comprobantes de transferencias electrónicas efectuadas a la cuenta corriente de la demandante, cada una por la suma de $1.833.333.-, de fechas 03 de noviembre de 2020 y 27 de noviembre de 2020, correspondientes a las cuotas 1 y 2 del acuerdo, documentos que puestos en conocimiento de la parte demandante no fueron objetados dentro de plazo legal que se encuentra vencido. CUARTO: Que comparece la demandante evacuando traslado a la excepción opuesta, solicitando su rechazo porque no se pagó la primera cuota dentro del plazo pactado y solicitando que las transferencias informadas por la demandada sean abonadas a la deuda. QUINTO: Que tanto del mérito de los antecedentes como de los documentos aportados por la demandada es dable concluir lo siguiente: • Que la primera cuota debió pagarse con fecha 31 de octubre de 2020. • Que la demandada efectuó pago de la primera cuota con retraso, encontrándose en mora, esto es el 03 de noviembre de 2020. • Que habiéndose incumplido la obligación en cuanto a la oportunidad del pago, es que conforme a lo pactado por ambas partes operó la aceleración de la deuda, haciéndose cobrable el total del crédito al día 31 de octubre de 2020. • Otro tanto puede señalarse respecto de la procedencia de la cláusula penal, pues fue pactada precisamente para el caso de incumplimiento por retardo o mora, por lo que en la especie resulta del todo exigible. QTWQSMQJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl • Que en cuanto al pago de la segunda cuota, dicha s
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE parcialmente la excepción de pago opuesta por la demandada, debiendo imputarse a la deuda los pagos efectuados con fechas 03 de noviembre de 2020 y 27 de noviembre de 2020 por la suma de $3.666.667.- cada uno, debiendo proseguirse la ejecución únicamente respecto del saldo pendiente de la deuda ascendiente a la suma de $3.666.667.-, más la cláusula penal, incluyendo intereses y reajustes devengados, debiendo efectuarse una nueva liquidación del crédito una vez que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes y archívese en su oportunidad. RIT: C-3464-2020 RUC: 20-4-0258288-0 Pronunciada por doña Cecilia Paz Agüero Calvo, Juez Titular del Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a quince de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-12-15T08:54:57-0300 Firma Firma 1
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Santiago, quince de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Que con fecha 11 de noviembre de 2020 ha sido remitida a este Tribunal para su cumplimiento conciliación a que arribaron las partes en audiencia de juicio de fecha 07 de octubre de 2020, aprobada por la Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña MARIA VERONICA TORRES REYES, que incide en Juicio Ordinario Laboral
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