FREYHOFER/CORPORACIÓN DE DEPORTES DE SAN JOAQUÍN
Rol
C-250-2020
Fecha
14 de diciembre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Que, en lo concerniente a la presente etapa procesal, la parte ejecutada ha formulado incidente de nulidad fundado en la circunstancia de no haber recibido ninguna carta certificada destinada a notificarle las resoluciones emanadas de la presente causa de cumplimiento laboral. 2.-Que, sobre dicho punto, ha de tenerse presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, la resolución que requiere de pago y la liquidación del crédito cobrado en autos deben ser notificadas por carta certificada a la ejecutada. De igual manera debe considerarse especialmente lo señalado en el artículo 440, inciso segundo, del Código del Trabajo, relativo al plazo requerido para tener por practicada la notificación realizada mediante carta certificada (esto es, al quinto día siguiente a la fecha de la entrega de la carta en la oficina de correos ). 3.-Que, conforme al mérito de los antecedentes que constan tanto en el juicio declarativo como en la presente fase ejecutiva, se desprende que la demandante indicó como domicilio de su contraparte el inmueble de Sierra Bella 2836, comuna de San Joaquín; asimismo, que fue en dicho lugar donde la ejecutada fue notificada de la demanda laboral en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo (dada la información aportada por un guardia de seguridad del inmueble ubicado en el Nª 2888 de dicha vía); y que dicho domicilio se mantuvo vigente en atención a la rebeldía de la ejecutada y- en consecuencia- la ausencia de un nuevo domicilio señalado por la parte interesada. Finalmente, consta que la carta certificada destinada a notificar la resolución que requiere de pago y la liquidación del crédito fue efectivamente despachada al inmueble de SIERRA BELLA 2836, SAN JOAQUÌN, siendo –por lo demás- ratificado dicho domicilio por la ejecutada en su escrito de nulidad de fecha 7 de diciembre de este año. 4.- Que, en esas condiciones, es posible concluir que la notificación efectuada por carta cert
Fallo
Por tanto, se resuelve no ha lugar al incidente de nulidad formulado en lo principal del escrito de fecha 7 de este mes. RIT: C-250-2020 RUC: 20-4-0278581-1 SQXXSMBXJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Proveyó la Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a catorce de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-12-14T10:30:24-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
Ltr San Miguel, catorce de diciembre de dos mil veinte. Por evacuado el traslado. Respecto de los documentos adjuntos, acompáñense en la forma legal que corresponda. Vistos: 1.- Que, en lo concerniente a la presente etapa procesal, la parte ejecutada ha formulado incidente de nulidad fundado en la circunstancia de no haber recibido ninguna carta certificada destinada a notificarle las resolucion
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica