Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

URRIOLA/MAESTRANZA CORONEL SPA

Rol

J-31-2020

Fecha

14 de diciembre de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que el demandante comparece interponiendo un incidente de nulidad respecto de la resolución de fecha 09 de diciembre de 2020, señalando por una parte que: “En esta causa la ejecutada ha opuesto excepción de pago, PERO NO HA ACOMPAÑADO ANTECEDENTE ESCRITO DE DEBIDA CONSISTENCIA para su configuración, solo señalando que se valdría de los medios de prueba que franquea la ley para acreditar los supuestos hechos que configuraría la excepción mencionada”. 2.- Que sobre lo expuesto, cabe señalar que si bien la parte demanda no acompañó antecedentes escritos para efectos de inteponer su excepción, en su presentación hace alusión al documento ya acompañado a estos autos por el demandante, esto es, el finiquito; por consiguiente, solicitar su reincorporación para efectos de oponer la excepción en comento, resulta innecesario. 3.- Que el solicitante además agrega: “…no existiendo NORMA ESPECIAL, se aplican las normas de cobranza laboral del Código del Trabajo, para el presente juicio, y por ende tiene plena aplicación el articulo 470 del Código del Trabajo, norma que ordena fallar de plano la excepción opuesta, y sin recibir la causa a prueba, POR LO QUE, AL NO HABER TÉRMINO PROBATORIO, NO EXISTE TÉRMINO QUE SUSPENDER”. 4.- Que el inciso final del artículo 473 del Código del Trabajo, que regula la tramitación de los títulos ejecutivos especiales, señala: “En lo demás, se aplicarán las reglas contenidas en los artículos 467, 468,469; inciso primero del artículo 470, e incisos segundo y tercero del artículo 471.” 5.- Que sólo siendo aplicable en este procedimiento el artículo 470 en su inciso primero, corresponde acudir a la normativa del Código de Procedimiento Civil, Títulos I y II del Libro Tercero, a fin de hacer aplicable s las disposiciones correspondientes a la tramitación de la excepción interpuesta. 6.- Que por expresa disposición del artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la

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ero San Miguel, catorce de diciembre de dos mil veinte. Resolviendo escrito presentado por parte ejecutante con fecha 10 de diciembre de 2020: A lo principal: Vistos: 1.- Que el demandante comparece interponiendo un incidente de nulidad respecto de la resolución de fecha 09 de diciembre de 2020, señalando por una parte que: “En esta causa la ejecutada ha opuesto excepción de pago, PERO NO HA ACOM

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