SIN INFORMACION

ORELLANA / JUZGADO DE GARANTÍA DE ANTOFAGASTA Y OTROS

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE Y RECHAZA

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Hechos

VISTOS: Comparece CLAUDIA NIEVAS LOPEZ, Defensora Penal Pública, en representación de don SAMUEL ORELLANA MALLA, Rut 20.547.503-6, condenado al cumplimiento de medidas de seguridad en causa RUC N° 2100206687-1, RIT N° 3180 - 2021, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, deduciendo recurso de amparo, en contra de: 1) La resolución de fecha 27 de julio y 2 de agosto de 2022 dictada por el Magistrado del Juzgado de Garantía de Antofagasta, don Juan Pablo Torres Molina, que, respecto de la solicitud de la defensa en orden a cambiar el lugar de cumplimiento de la medida de seguridad dispuesta el 27 de mayo de 2022, solo resolvió oficiar al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak y al Hospital Regional de Antofagasta, sección Psiquiatría, sobre la disponibilidad de cupo, y tener presente la falta de cupos informada por parte del primer establecimiento de salud con fecha siete de enero del 2022; 2) En contra del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, representado por su directora Dra. Lilian San Román Figueredo, que no ha dispuesto el ingreso del amparado en dicho establecimiento de salud; y 3) En contra del Hospital Regional de Antofagasta, sección Psiquiatría, representado por su director Dr. Vicente Carrasco Ulloa, por cuanto no ha respondido al tribunal lo requerido el 27 de julio de 2022. Por lo anterior, solicita que se ordene el inmediato traslado del amparado al Instituto Psiquiátrico José Horwitz Barak de Santiago Región Metropolitana o, en su defecto, a la unidad de Psiquiatría del Hospital Regional de Antofagasta. Informaron los recurridos, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de arbitrariedad e ilegalidad en el actuar de las recurridas, consistente en la negativa a concretar el traslado del amparado para el cumplimiento de la medida de seguridad decretada, ya sea, en el Hospital Regional de Antofagasta, sección psiquiátrica o bien al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak. En ese sentido, se explica que con fecha 27 de mayo de 2022, en causa RIT 130-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, se impuso al amparado la medida de seguridad de internación en un establecimiento psiquiátrico, la cual debe llevarse a efecto en el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak. Se estableció que la medida impuesta durará mientras subsistan las condiciones que la han hecho necesaria, pero en ningún caso podrá extenderse más allá de CINCO AÑOS Y UN DÍA, en términos tales que el cumplimiento de la medida se contará desde el día 03 de marzo de 2021. En base a dicha decisión, el amparado se encuentra actualmente en la “Unidad de Salud” del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, en espera de concretarse lo resuelto por el Tribunal. Con el fin de coordinar la ejecución de la medida aludida, con fecha 10 de junio de 2022 el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causa RUC N° 2100206687-1, RIT N° 3180-2021, remitió oficio al señor director del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak de Santiago, con el fin de informar lo resuelto en la sentencia, y el cumplimiento de la medida de seguridad en su institución, sin embargo, la referida institución responde el 16 de junio del 2022, a través de la directora del instituto psiquiátrico en alusión, dando cuenta de la inexistencia de cupos de ingreso, quedando el amparado en lista de espera. Luego, con fecha 27 de julio se realiza audiencia de cautela de garantías solicitada por la defensa con el fin de que se disponga el cumplimiento de la medida de seguridad, no en el Centro Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad sino en el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak de la ciudad de Santiago, en los términos ordenados por el Tribunal, no obstante, el Juzgado de Garantía de esta ciudad, reconociendo la afectación de la garantía expuesta, únicamente resuelve oficiar al instituto psiquiátrico señalado para que informe dentro de 72 horas la disponibilidad de cupo de ingreso, y asimismo, ordena oficiar al Hospital Regional, para que de igual forma, informe posibilidad de cupo de ingreso, en el mismo plazo anterior. El instituto psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, responde reiterando la inexistencia de cupos, e indicando que el amparado se encontraba en el número octavo de la lista de espera, y por su parte, el Hospital Regional, a la fecha de interposición del recurso no ha dado respuesta. Frente a esta situación y a lo informado al Juzgado de Garantía, éste solo tiene presente lo informado, y no despliega ninguna acción tendiente a dar cumplimiento a la medida de seguridad impues

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por CLAUDIA NIEVAS LOPEZ, Defensora Penal Pública, en representación de don SAMUEL ORELLANA MALLA, en relación al Instituto psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak y, en consecuencia, considerando la generación del cupo informado, se dispone el inmediato traslado del imputado indicado al referido centro de salud, debiendo el Juzgado de Garantía de esta ciudad arbitrar las medidas necesarias para su ejecución, quien deberá informar a esta Corte el cumplimiento o incumplimiento del referido, y, en todo caso el ingreso del imputado al instituto psiquiátrico mencionado, en su oportunidad, y se RECHAZA el recurso en todo lo demás respecto de las recurridas Juzgado de Garantía de Antofagasta y el Hospital Regional de esta ciudad. Que, a fin de asegurar el cumplimiento de lo ordenado y de poner nuevamente en conocimiento de las autoridades pertinentes la grave crisis que afecta al sistema de internación provisional y de ejecución de medidas de seguridad por la insuficiencia de cupos para el ingreso a los módulos forenses, y considerando que lo ordenado cumplir por Tribunales de esta región debe ejecutarse en la región Metropolitana, se ordena oficiar a las autoridades Sanitarias de la Región de M

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticinco de agosto dos mil veintidós. VISTOS: Comparece CLAUDIA NIEVAS LOPEZ, Defensora Penal Pública, en representación de don SAMUEL ORELLANA MALLA, Rut 20.547.503-6, condenado al cumplimiento de medidas de seguridad en causa RUC N° 2100206687-1, RIT N° 3180 - 2021, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, deduciendo recurso de amparo, en contra de: 1) La resolución de fecha 27

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