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Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y 223 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de veintiocho de junio del año en curso. Se previene que el Ministro Suplente Sr. Jara estuvo por declarar inadmisible la apelación de que se trata, por estimar la petición de la reposición y apelación subsidiaria recaen sobre una resolución distinta de la que ha sido materia de los alegatos, por lo que el recurso resulta extemporáneo. Devuélvanse. Rol N°Civil-250-2022.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y 223 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de veintiocho de junio del año en curso. Se previene que el Ministro Suplente Sr. Jara estuvo por declarar inadmisible la apelación de que se trata, por estimar la petición de la rep
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