COMERCIAL Y COMUNICACIONES ALARCON Y BARRIA LTDA/2° JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Cristian Rodríguez Kurrer, abogado en representación de la Sociedad Comercial y Comunicaciones Alarcón y Barría Ltda, en los autos juicio ejecutivo, seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Punta Arenas, caratulados “Banco del Estado de Chile / Comercial y Comunicaciones Alarcón y Barría Ltda”, causa Rol C-853-2020 y recurre de hecho en contra de la resolución de fecha veinticuatro de junio de dos mil veintidós que no concedió apelación interpuesta de manera subsidiaria a su reposición por la cual la Magistrado Paula Stange, estimó pues, que el recurso de apelación interpuesto, sería en su concepto, improcedente, no otorgando ningún motivo por el cual señalar que este sería improcedente o no, pues, no acogió el recurso de reposición ni el de apelación en subsidio señalando solo no ha lugar a ambos, y haciendo alusión a la supuesta creación de una oportunidad procesal por su parte. Refiere que la resolución recurrida se dictó en el marco de un juicio seguido en contra de su representada, y sus avales y codeudores solidarios, por lo que la resolución recurrida de fecha 06 de junio de 2022 es susceptible de recurso de apelación ya que, es de aquellas que, resuelven un incidente que, sin servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, otorga derechos permanentes para las partes, altera la subtanciación del juicio, y recae sobre un trámite no expresado en la ley. Relata que, con fecha 28 de febrero de 2022, se realizó embargo sobre un vehículo de propiedad de uno de los codeudores solidarios de autos, quien, a su vez, tiene calidad de representante legal de la sociedad demandada. Respecto de aquello se acogió la solicitud de la contraria, ordenando se notificara dicha resolución, tanto “al ejecutado y al registro respectivo”, los cual, como según consta en autos, nunca se realizó de forma legal. Por lo que sin tener conocimiento del embargo, y, sin posibilidad de defensa en el juicio, por
Fundamentos
fundamentos de que el Tribunal hiciera uso de sus facultades correctoras del procedimiento, por vicios que sólo la recurrente divisara, pero que no alegara de manera oportuna. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto, obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegada siendo procedente; o ha sido concedida siendo improcedente; o cuando fue otorgada en ambos efectos, debiendo haber sido otorgada en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando ha sido otorgada en el solo efecto devolutivo, debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que, respecto de esta resolución, dictada con fecha 24 de junio de 2022, es menester tener presente que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, señala que son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos que la ley deniegue expresamente este recurso. A su turno el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 2° De los autos, decretos y sentencias interlocutorias.” TERCERO: Que se desprende que la resolución respecto de la cual se dedujo apelación en subsidio tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes en favor de las partes, la cual es apelable en el sólo efecto devolutivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 187 y 194 N° 2 antes reproducido, todo lo cual, lleva a estos sentenciadores a acoger el recurso de hecho intentado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, artículos 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el abogado Cristian Rodríguez Kurrer, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de junio del año en curso en causa rol C-853-2022 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad y, en consecuencia, se declara que se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto en dichos autos, el 10 de junio del presente año, debiendo elevarse los antecedentes a esta Corte, vía interconexión, para los efectos que conozca de la apelación deducida. Acordada con el voto en contra del Fiscal Sr. Miño quien estuvo por rechazar el recurso, teniendo únicamente presente que mediante la resolución impugnada no se han establecido derechos permanentes en favor de las partes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°238-2022. Recurso de Hecho. Civil.
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Punta Arenas, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Cristian Rodríguez Kurrer, abogado en representación de la Sociedad Comercial y Comunicaciones Alarcón y Barría Ltda, en los autos juicio ejecutivo, seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Punta Arenas, caratulados “Banco del Estado de Chile / Comercial y Comunicaciones Alarcón y Barría Ltda”,
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