ANDESBHUMI FARMERS INTERNATIONAL SPA/CAPITÁN, ARMADORES Y PROPIETARIOS DE LA MOTONAVE SEASPAN BEAUT
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo únicamente presente que en la especie no se cumplen los requisitos del artículo 1231 del Código de Comercio y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de catorce de julio de dos mil veintidós, escrita en folio N°8 del cuaderno de medida prejudicial, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Elorriaga, quien estuvo por revocar la resolución en alzada,
Fundamentos
considerando que según se desprende de los artículos 844 N° 5, 846 N°3 y 1231 del Código de Comercio, el arraigo, en un caso como el presente, tiene un claro carácter precautorio o preventivo, y por lo mismo no requiere que una sentencia judicial firme que haya establecido previamente el crédito privilegiado, ya que por esta medida cautelar se pretende solo su aseguramiento. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-2269-2022. En Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo únicamente presente que en la especie no se cumplen los requisitos del artículo 1231 del Código de Comercio y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de catorce de julio de dos mil veintidós, escrita en f
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