SIN INFORMACION

ESCOBAR/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Arturo Valenzuela, en representación de LUIS JAVIER ESCOBAR MEDINA y deduce acción de protección en contra de Isapre Nueva Masvida, por cuanto aquella incurre en una actuación ilegal y arbitraria consistente en la aplicación de la tabla de factores para efectos de la determinación del precio de su plan de salud. Argumenta que aquella forma de determinación del precio es ilegítima porque utiliza una tabla que califica como ilegal, arbitraria y discriminatoria conforme lo estableció la circular IF/N° 343 de la Superintendencia de Salud y se desprende del tenor del fallo del Tribunal Constitucional en autos Rol N° 1710-10-INC que derogó los numerales 1 a 4 del antiguo inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933. Denuncia como vulnerados sus derechos fundamentales previstos en el artículo 19 N° 2, N° 9 y N° 24 de la Constitución Política de la República; cita jurisprudencia sobre la materia y pide que se acoja la acción y se le ordene a la recurrida abstenerse de multiplicar el precio base por el factor de riesgo del recurrente con costas; y acompaña el certificado de afiliación y copia del plan de salud. A folio N° 8, la recurrida evacúa informe alegando en primer lugar extemporaneidad por cuanto la actora suscribió el plan que tiene asociada la tabla de la que reclama el 29 de octubre de 2013, conociendo desde entonces su aplicación para la determinación del precio, en exceso de los 30 días que prevé el Acta N° 94-2015 y cita fallos que acogieron su tesis, de las Cortes de Santiago y Valparaíso, del año 2020. Luego, alega que es una disputa de carácter contractual, toda vez que se pretende revisar la forma en que han de aplicarse las cláusulas que fueron acordadas por las partes y cita jurisprudencia en su respaldo. Por otra parte, arguye que ha sido el propio legislador el que ha establecido la forma para determinar y calcular el precio contemplado en el plan de salud, por lo que descarta un actuar ilegal o ar

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la Isapre Nueva Masvida S.A., por haber aplicado la tabla de factores de riesgo por sexo y edad para determinar el precio del plan de salud del recurrente, actuación que estima ilegal y arbitraria por tener como fundamento criterios que en su oportunidad fueron considerados como inconstitucionales para determinar las denominadas tablas de factores asociadas a dichos planes. Segundo: Que la recurrida alega en primer lugar la extemporaneidad de la acción por estar aplicando la tabla de factores desde la suscripción del plan de salud en octubre de 2013. Sobre el punto y como se ha señalado por esta magistratura en ocasiones anteriores, la conducta de la recurrida es permanente en el tiempo y se renueva mes a mes al momento de determinar el precio a pagar por el plan, de modo que aquella será descartada. En el mismo sentido, como cuestión formal alegó la improcedencia de la acción por ser lo discutido una cuestión de índole contractual, lo que tampoco se estima efectivo porque el contrato que celebran los particulares con las isapres inciden directamente en la forma en que se aseguran las prestaciones de salud y por ende, tienen un componente de orden público que justifica su extensa regulación legal y es aquella la que ha de primar por sobre la autonomía de la voluntad de los cocontratantes, siendo examinada en la especie la forma en que la recurrida aplica las normas que le permiten determinar el precio del plan de salud de la actora. Tercero: Que, en cuanto al fondo, alegó que es un deber legal aplicar ese criterio para determinar el precio del plan, reconocido por la Superintendencia de Salud y por lo que su actuación no puede ser ilegal ni arbitraria; o en su defecto es cuando menos una facultad contractual que debe ser debatida en sede de lato conocimiento. Por otra parte, señala que las normas que se invocan para la determinación del precio del plan no han sido afectadas por una declaración de inconstitucionalidad, estando vedado para un tribunal ordinario ordenar su inaplicabilidad. Cuarto: Que, con motivo de recursos de protección similares resueltos anteriormente por esta Corte y confirmados por la Excelentísima Corte Suprema, se ha asentado el criterio que los hechos como el denunciado constituyen una arbitrariedad intolerable por el Derecho, desde que la aplicación de la tabla de factores para determinar el precio del plan de salud, importa la utilización de criterios de discriminación que trasuntan en una desproporción entre los riesgos asociados al contrato de salud y aquellos que se pretende traspasar al cotizante por medio del precio así determinado. Ello, a su vez, implica recurrir a criterios que han sido declarados inconstitucionales, sin perjuicio que las normas que permiten su aplicación al caso concreto subsistan vigentes en el ordenamiento jurídico, como es el caso de los artículos 170 letra m) y 199 inciso primero del DFL Nº1 de 2005. Quinto: Que, a su vez,

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional en autos Rol N° 1710-10-INC que derogó los numerales 1 a 4 del antiguo inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933. Denuncia como vulnerados sus derechos fundamentales previstos en el artículo 19 N° 2, N° 9 y N° 24 de la Constitución Política de la República; cita jurisprudencia sobre la materia y pide que se acoja la acción y se le ordene a la recurrida abstenerse de multiplicar el precio base por el factor de riesgo del recurrente con costas; y acompaña el certificado de afiliación y copia del plan de salud. A folio N° 8, la recurrida evacúa informe alegando en primer lugar extemporaneidad por cuanto la actora suscribió el plan que tiene asociada la tabla de la que reclama el 29 de octubre de 2013, conociendo desde entonces su aplicación para la determinación del precio, en exceso de los 30 días que prevé el Acta N° 94-2015 y cita fallos que acogieron su tesis, de las Cortes de Santiago y Valparaíso, del año 2020. Luego, alega que es una disputa de carácter contractual, toda vez que se pretende revisar la forma en que han de aplicarse las cláusulas que fueron acordadas por las partes y cita jurisprudencia en su respaldo. Por otra parte, arguye que ha sido el propio legislador el que ha establecido la forma para determinar y calcular el precio contemplado en el plan de salud, por lo que descarta un actuar ilegal o arbitrario de su parte. Finalmente, en cuanto al fondo, señala que las tablas de factores no fueron derogadas por

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Puerto Montt, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Arturo Valenzuela, en representación de LUIS JAVIER ESCOBAR MEDINA y deduce acción de protección en contra de Isapre Nueva Masvida, por cuanto aquella incurre en una actuación ilegal y arbitraria consistente en la aplicación de la tabla de factores para efectos de la determinación del precio de su

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