27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SECURITY/BERRIES ÑIQUEN LIMITADA

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, las tercerías de posesión, prelación y pago se tramitarán como incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en por el ejecutado el veintiocho de abril año en curso, en contra de la resolución de once de abril del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11231-2022.mst

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en por el ejecutado el veintiocho de abril año en curso, en contra de la resolución de once de abril del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11231-2022.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, las tercerías de posesión, prelación y pago se tramitarán como incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien

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