PÉREZ/SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE - (REASIGNADA DE TABLA SRA. MARIA PAZ LOPEZ) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT T-304-2019, caratulada “Pérez con Superintendencia del Medio Ambiente”, sobre vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido discriminatorio y acoso laboral. Por sentencia definitiva de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, el juez de la instancia acogió parcialmente la denuncia presentada, declarando que la remoción del cargo que servía el actor resulta discriminatoria, y condenó a la denunciada al pago de una indemnización equivalente a 11 remuneraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo. Contra este fallo la parte denunciada dedujo recurso de nulidad el que se sostiene en tres causales, de las letras a), b) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo, las que se interpusieron una en subsidio de la otra. Por fallo de 5 de noviembre del año 2020, esta Corte acogió la primera causal, de incompetencia del tribunal; sin embargo -en sede unificación- el 17 de marzo del 2022, se rechazó la referida causal del artículo 478 letra a), ordenando la Corte Suprema a esta Corte pronunciarse sobre el resto de las causales, a saber las letras b) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo, que son las que se revisan a continuación. En lo pertinente, el recurrente solicitó invalidar el fallo y -acto seguido- dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la denuncia de tutela. Y
Fundamentos
considerando: Respecto de la causal del artículo 478 b) 1°. La recurrente acusa una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular el principio de “completitud de la fundamentación”, además de los subprincipios de no contradicción y razón suficiente, cuestionando el hecho que se haya acreditado la discriminación política denunciada. Afirma que lo decidido no es consecuencia de lo que puede desprenderse del material probatorio aportado y reprocha que solo se haya considerado dos testigos del demandante, prescindiendo de las declaraciones contestes de los testigos de su parte que daban cuenta que el actor amenazó con alcanzar este conflicto en tribunales y en la prensa. Por otro lado, alega que se olvida que el cargo del actor es de exclusiva confianza, argumentando que lo correcto era concluir que la solicitud de renuncia del demandante era legal y no discriminatoria, amparado en lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N° 19.882 que indica que “los altos directivos públicos tendrán en materia de remoción la calidad de empleados de la exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento. (…) Asimismo, en los casos de petición de renuncia de los cargos de segundo nivel jerárquico, la autoridad facultada deberá expresar el motivo de la solicitud, que podrá basarse en razones de desempeño o de confianza”. Alega que si el tribunal no hubiera cometido el presente vicio, habría acreditado que la solicitud de renuncia del actor no tiene nada que ver con motivaciones políticas, sino solo con una pérdida de confianza según quedó acreditado en el mismo considerando sexto del
Fallo
fallo la parte denunciada dedujo recurso de nulidad el que se sostiene en tres causales, de las letras a), b) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo, las que se interpusieron una en subsidio de la otra. Por fallo de 5 de noviembre del año 2020, esta Corte acogió la primera causal, de incompetencia del tribunal; sin embargo -en sede unificación- el 17 de marzo del 2022, se rechazó la referida causal del artículo 478 letra a), ordenando la Corte Suprema a esta Corte pronunciarse sobre el resto de las causales, a saber las letras b) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo, que son las que se revisan a continuación. En lo pertinente, el recurrente solicitó invalidar el fallo y -acto seguido- dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la denuncia de tutela. Y considerando: Respecto de la causal del artículo 478 b) 1°. La recurrente acusa una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular el principio de “completitud de la fundamentación”, además de los subprincipios de no contradicción y razón suficiente, cuestionando el hecho que se haya acreditado la discriminación política denunciada. Afirma que lo decidido no es consecuencia de lo que puede desprenderse del material probatorio aportado y reprocha que solo se haya considerado dos testigos del demandante, prescindiendo de las declaraciones contestes de los testigos de su parte que daban cuenta que el actor amenazó con
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Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT T-304-2019, caratulada “Pérez con Superintendencia del Medio Ambiente”, sobre vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido discriminatorio y acoso laboral. Por sentencia definitiva de veinticinco de noviembre de dos mil diecinu
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