VERA/ABB S.A.
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O-7597-2020, caratulada “Vera con ABB S.A”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de veinte de agosto de dos mil veintiuno, el tribunal de la instancia acogió la demanda declarando injustificado el despido del demandante, otorgando únicamente el incremento legal. Contra este fallo ambas partes dedujeron recurso de nulidad, pero el día de la vista de la causa se declaró abandonado el recurso de nulidad de la parte demandante. Respecto del recurso de nulidad de la parte demandada, éste se fundó únicamente en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica”, en relación con el artículo 456 del código del trabajo. Solicitó invalidar el fallo y -acto seguido- dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda, declarando justificado el despido del actor. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día 19 de julio del 2022, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la parte demandada. Y
Fundamentos
considerando: 1°. La demandada “ABB S.A.”, dedujo recurso de nulidad el que se sostiene en una única causal, la que afirma que la prueba no ha sido analizada conforme a los parámetros que corresponden a la sana crítica y que se ha vulnerado el principio de la lógica. Explica que se vulnera el principio de identidad ya que la sentencia tiene, por una parte, acreditados ciertos aspectos de la carta de despido, pero luego estima que serían insuficientes para acreditar la restructuración alegada en juicio. Al respecto, refiere que la sentencia tuvo por probada la existencia de la pandemia por Covid 19, la existencia de una contingencia social en octubre de 2019 y la reducción de los ingresos de la empresa del año 2020 en un 6%, respecto del año anterior, además del despido de 5 trabajadores; no obstante, el tribunal estimó como insuficiente la prueba presentada para lograr fundar la reestructuración alegada, lo que alega vulnera el principio de identidad referido. Acusa también, se configura una vulneración al sub principio de la razón suficiente, pues no está suficientemente fundada la aseveración que no se ha probado la restructuración que fundó el despido. A este respecto, afirma se rindió prueba suficiente para acreditar la causal de despido, no habiendo un razonamiento mayor de parte del tribunal para arribar a la conclusión plasmada, declarando injustificado el despido. 2°. Resulta necesario recordar, una vez más, que la causal del artículo 478 b) persigue controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que el juez respete esos lineamientos en el establecimiento de los hechos; 3°. Desde esta óptica, no se advierte cuál sería la infracción a la lógica que se alude, en primer lugar, por cuanto de la acreditación de los hechos de la carta de despido no se sigue –necesariamente- que el despido sea justificado, sino que es necesaria una actividad intelectual posterior de calificación de dichos hechos en orden a establecer si estos satisfacen la hipótesis legal de la causal de despido invocada, que -en el caso- es la del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo. 4°. Por otro lado, tampoco estamos en la situación de que se hayan tenido por acreditados la totalidad de los hechos invocados en la carta de despido, sino sólo algunas circunstancias, como la situación de crisis sanitaria y social, una leve reducción de los ingresos en comparación al año anterior (6%) y cinco despidos; lo que no impresiona como una real “necesidad” de reestructurar y despedir, sino como una simple forma de reducir costos que permitan seguir manteniendo el margen de utilidad (como la propia carta lo reconoce). A este respecto, se debe relevar que el tribunal del grado hizo expresa mención- en el
Fallo
fallo ambas partes dedujeron recurso de nulidad, pero el día de la vista de la causa se declaró abandonado el recurso de nulidad de la parte demandante. Respecto del recurso de nulidad de la parte demandada, éste se fundó únicamente en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica”, en relación con el artículo 456 del código del trabajo. Solicitó invalidar el fallo y -acto seguido- dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda, declarando justificado el despido del actor. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día 19 de julio del 2022, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la parte demandada. Y considerando: 1°. La demandada “ABB S.A.”, dedujo recurso de nulidad el que se sostiene en una única causal, la que afirma que la prueba no ha sido analizada conforme a los parámetros que corresponden a la sana crítica y que se ha vulnerado el principio de la lógica. Explica que se vulnera el principio de identidad ya que la sentencia tiene, por una parte, acreditados ciertos aspectos de la carta de despido, pero luego estima que serían insuficientes para acreditar la restructuración alegada en juicio. Al respecto, refiere que la sentencia tuvo por probada la existencia de la pandemia por Covid 19, la existencia de una contingencia social en octubre de 2019 y
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Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O-7597-2020, caratulada “Vera con ABB S.A”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de veinte de agosto de dos mil veintiuno, el tribunal de la instancia acogi
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