SÁEZ/THAYER
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 7 de julio del presente año comparece doña María Isabel Sáez Vila, abogada, cédula nacional de identidad N° 15.635.834-7, domiciliada para estos efectos en calle 11 de septiembre #NA, comuna de Retiro, interponiendo recurso de protección a favor de DUBY ESMERALDA RUBIO CABARCAS, cédula de identidad para extranjeros N°26.534.965-K, de nacionalidad venezolana, soltera, enfermera, domiciliada en calle 11 de septiembre 134, comuna de Retiro, Región del Maule y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, cédula nacional de identidad N° 12.627.882-9, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, ingresada el 25 de septiembre de 2019, hecho que vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N°1 y N°2 de la Carta Fundamental. Refiere el recurrente, en síntesis, que ingresó al país el 30 de enero del año 2018, con el fin de asentarse y obtener una mejor calidad de vida, de la cual se había visto privada a raíz de la prolongada crisis política y humanitaria en Venezuela. Teniendo presente lo anterior, el 25 de septiembre de 2019, dentro del plazo señalado en el N° 3 del artículo 129 del Decreto Supremo N° 597 de 1984, postuló a la permanencia definitiva debido a que cumplía con todos los requisitos necesarios para dicho beneficio. Sin perjuicio de lo enunciado, habiendo transcurrido 2 años y 10 meses desde la aludida solicitud, la recurrida no se ha pronunciado sobre ésta, prolongando de manera ilegal y arbitraria el plazo establecido en la ley 19.880 para la resolución de los procesos administrativos omisión que, en definitiva, le impide renovar su cédula de identidad, postular a créditos, entre otros trámites. Solicita, previo análisis de las garantías que denuncia infringidas, citas legales y jurisprudenciales, se ordene a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de reside
Fundamentos
considerando que han transcurrido más de dos años a la fecha de interposición del recurso. CUARTO: Que, tal como se desprende indubitadamente del documento acompañado por la recurrida, consistente en Resolución Exenta N°22326019 de 29 de julio de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones ya ha emitido el pronunciamiento impetrado en la presente acción constitucional y, en razón de ello, ésta ha perdido toda oportunidad no observándose, en la actualidad, vulneración alguna de las garantías aludidas por la recurrente, que pueda ser subsanada por este Tribunal de Alzada, toda vez que el derecho ha sido restablecido, elementos todos que, en su conjunto, conducen a desestimar el arbitrio en estudio.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo N°597 de 1984; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña María Isabel Sáez Vila, a favor de DUBY ESMERALDA RUBIO CABARCAS, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°7649-2022/Protección.-
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, el 7 de julio del presente año comparece doña María Isabel Sáez Vila, abogada, cédula nacional de identidad N° 15.635.834-7, domiciliada para estos efectos en calle 11 de septiembre #NA, comuna de Retiro, interponiendo recurso de protección a favor de DUBY ESMERALDA RUBIO CABARCAS, cédula de identidad para extranjeros N°26.534.
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