SIN INFORMACION

TORRES QUINTANILLA JESICA ALEJANDRA/TAVOLARI GOYCOLEA PÍA VERENA

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGEREP/INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, conforme al artículo 548, inciso 1° del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja debe interponerse en el plazo fatal de cinco días hábiles contado desde la notificación de la resolución que lo motiva; 2°) Que, la sentencia impugnada de treinta de mayo de dos mil veintidós fue notificada a la parte recurrente con fecha veintitrés de junio del mismo año; 3°) Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el arbitrio fue interpuesto ante la Excma. Corte Suprema con fecha treinta de junio último; 4°) Que, de conformidad al artículo 63 N°1 letra c) del Código citado, el tribunal competente para conocer del recurso referido es esta Corte, a la que se remitieron los autos desde el Máximo Tribunal, siendo recibidos solo con fecha diez del mes en curso; data desde la cual se contabilizará el término, para los efectos de su admisibilidad; 5°) Que, así las cosas, el plazo legal para recurrir de queja se encontraba vencido al originarse el presente Ingreso Corte, resultando improcedente computarlo desde su presentación ante la Excma. Corte Suprema, razones por las que debió ser declarado inadmisible, por extemporáneo. Por estas consideraciones se acoge la reposición, se deja sin efecto la resolución de diecisiete de agosto de dos mil veintidós y lo obrado con posterioridad a ella y, se decide en su lugar, que se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por la abogada doña Jesica Alejandra Torres Quintanilla, en contra de la sentencia de treinta de mayo de dos mil veintidós dictada por la Jueza Árbitro señora Pía Tavolari Goycoolea, en razón de los

Fundamentos

fundamentos expuestos precedentemente en esta resolución. Comuníquese lo resuelto. Archívese en su oportunidad. N° Civil-11.774-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Fallo

Por estas consideraciones se acoge la reposición, se deja sin efecto la resolución de diecisiete de agosto de dos mil veintidós y lo obrado con posterioridad a ella y, se decide en su lugar, que se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por la abogada doña Jesica Alejandra Torres Quintanilla, en contra de la sentencia de treinta de mayo de dos mil veintidós dictada por la Jueza Árbitro señora Pía Tavolari Goycoolea, en razón de los fundamentos expuestos precedentemente en esta resolución. Comuníquese lo resuelto. Archívese en su oportunidad. N° Civil-11.774-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Al folio N° 10: Vistos y teniendo presente: 1°) Que, conforme al artículo 548, inciso 1° del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja debe interponerse en el plazo fatal de cinco días hábiles contado desde la notificación de la resolución que lo motiva; 2°) Que, la sentencia impugnada de trein

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