2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SANTANDER DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN Y COBRANZA LIMITADA/RAMÍREZ

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O-5821-2020, caratulada “Santander de Gestión Recaudación y Cobranza con Ramírez”, sobre acción declarativa de mera certeza en procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de once de agosto del año dos mil veintiuno se rechazó en todas sus partes la demanda. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por haber mediado infracción de ley en relación con los artículos 420 letra a) y letra b) del Código del Trabajo, todo en relación con la parte de la sentencia que indica que la acción presentada es “inexistente”. En subsidio alegó también la causal del artículo 477 del Código del Trabajo pero ahora por estimar que la sentencia se dictó con infracción a garantías constitucionales, en relación con la institución del debido proceso, derecho a la acción y el principio de inexcusabilidad de los tribunales de justicia, por cuanto el tribunal de base, al decir que la acción presentada es inexistente, privó de defensa a su parte sin respetar el referido principio. Solicitó invalidar el fallo y -acto seguido- dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día 30 de junio del 2022, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y

Fundamentos

considerando: 1°. Que la demandada, dedujo recurso de nulidad el que se sostiene en dos causales las que se interponen una en subsidio de la otra. Argumenta sobre la primera causal que el tribunal dictó la sentencia de la instancia con vicio de infracción de ley, el que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que declaró que no podría acoger la demanda por ser inexistente la acción de inoponibilidad del fuero alegado. Ello sería incorrecto porque el tribunal tiene competencia sobre esta acción al tenor de lo dispuesto en el artículo 420 del Código del Trabajo, particularmente en sus letras a) y b), los que se dejaron de aplicar. Destaca que el tribunal desechó la demanda intentada sin perjuicio que consignó como hechos de la causa los que propuso en su demanda, esto es, que el demandado es tesorero del Sindicato Interempresa Nacional Bancario, Servicio, Salud y otros (SINABA), pero además es miembro de otro sindicato (Sindicato Interempresa Fiscalex) gozando de los beneficios como afiliado de éste. Por otro lado, el sindicato del cual el demandado es tesorero (SINABA) tiene una escasa actividad, no registra negociación colectiva, no tiene contrato colectivo, no descuenta cuota sindical y no registra trabajadores dependientes de la demandante, no habiendo tampoco el demandado realizado gestión alguna ante la empresa en representación de dicho sindicato, además de tener éste una nula actividad sindical ante su empleador. Acusa que el tribunal ha errado al resolver como lo hizo porque la acción presentada deriva de la relación laboral que liga a las partes. Señala que su parte no rechaza las conclusiones fácticas arribadas por el tribunal, pero sí comete el vicio de infracción de ley al no reconocer que existe una controversia entre empleador y trabajador y cabe en la norma legal del artículo 420 letras a) y b) ya citada. Argumenta que el sindicato sería unipersonal al encontrarse solo formado por él, lo que no resulta posible en el Derecho Colectivo del Trabajo, reiterando que la acción de mera certeza intentada queda bajo el alero de los supuestos señalados en las letras a) y b) del artículo 420 del Código del Trabajo. 2°. En torno a esta primera causal de invalidación, en el extremo que interesa, debe ponerse en relieve que la norma que se estima infringida es una norma de competencia material, es decir, decide sobre los asuntos que el tribunal especial del Trabajo tiene mandatado conocer y fallar. De lo anterior se sigue que el recurrente pretende que la norma de competencia sea aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han dado por establecidos en la sentencia, lo que – desde ya- se advierte contra intuitivo, pues la consecuencia natural de la aplicación de una norma de competencia es que el Tribunal conozca o no sobre determinado asunto y no que se aplique sobre hechos establecidos en la sentencia. 3°. No debe perderse de vista que la acción interpuesta por la demandada es una acción

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por haber mediado infracción de ley en relación con los artículos 420 letra a) y letra b) del Código del Trabajo, todo en relación con la parte de la sentencia que indica que la acción presentada es “inexistente”. En subsidio alegó también la causal del artículo 477 del Código del Trabajo pero ahora por estimar que la sentencia se dictó con infracción a garantías constitucionales, en relación con la institución del debido proceso, derecho a la acción y el principio de inexcusabilidad de los tribunales de justicia, por cuanto el tribunal de base, al decir que la acción presentada es inexistente, privó de defensa a su parte sin respetar el referido principio. Solicitó invalidar el fallo y -acto seguido- dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día 30 de junio del 2022, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: 1°. Que la demandada, dedujo recurso de nulidad el que se sostiene en dos causales las que se interponen una en subsidio de la otra. Argumenta sobre la primera causal que el tribunal dictó la sentencia de la instancia con vicio de infracción de ley, el que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que declaró que no podría acoger la demanda por ser inexistente la acción de inoponibilidad del fuero alegado. Ello sería incorrecto por

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Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O-5821-2020, caratulada “Santander de Gestión Recaudación y Cobranza con Ramírez”, sobre acción declarativa de mera certeza en procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de once de agosto del año dos mil veintiuno se rechazó en todas

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