Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

CARRASCO/FALABELLA RETAIL S.A.

Rol

J-235-2020

Fecha

11 de diciembre de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1º Que, con fecha 19 de octubre de 2020, se interpone demanda ejecutiva por don Miguel Aníbal Carrasco Aguilera, cesante, representado por el abogado Pablo Javier Sandoval Segura, en contra de FALABELLA RETAIL S.A., representado por doña Viviana Elizabeth Faúndez Jara. 2º Que, el título ejecutivo fundante corresponde a carta comunicación de término de contrato de trabajo, fechada el 28 de septiembre de 2020, en la cual se invoca como causal de despido, la establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, la de “necesidades de la empresa”. 3º Que, en el primer otrosí de la demanda, de conformidad al artículo 468, en relación con el artículo 169, ambos del Código del Trabajo , solicita un incremento de hasta el 150% de las indemnizaciones que demanda o en el porcentaje que el Tribunal estime procedente conforme a derecho, toda vez que de acuerdo al título ejecutivo que acompaña y a lo expuesto en lo principal de su presentación, la relación laboral terminó por la causal del inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, con fecha 28 de septiembre de 2020, y la sociedad demandada se encuentra en mora en el pago. 4º Que, con fecha 24 de noviembre del año en curso, se notifica a la representante de la ejecutada, de forma personal, siendo requerida de pago en de la misma forma ese día. 5º Que, la ejecutada no evacuó el traslado conferido con fecha 6 de noviembre de 2020. 6º Que, el artículo 63 bis del Código del Trabajo establece que “En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito…”. A su turno, de acuerdo al artículo 169 del Código del Trabajo, si el contrato terminare por aplicación de la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, la comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo supondrá una oferta irrevocable de pago d

Fallo

se resuelve: Ha lugar al incremento solicitado, el que se fija prudencialmente, atendido el tiempo transcurrido entre la fecha de la desvinculación y el requerimiento de pago, en un 50% respecto de la indemnización por años de servicio y de la indemnización sustitutiva de aviso previo. RIT: J-235-2020 RUC: 20-3-0287255-5 Proveyó doña ANA MARÍA FIERRO OYARZO, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción, a once de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl 2020-12-11T16:29:58-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE EOR Concepción, once de diciembre de dos mil veinte. VISTO: 1º Que, con fecha 19 de octubre de 2020, se interpone demanda ejecutiva por don Miguel Aníbal Carrasco Aguilera, cesante, representado por el abogado Pablo Javier Sandoval Segura, en contra de FALABELLA RETAIL S.A., representado por doña Viviana Elizabeth Faúnde

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