CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION METROPOLITANA/MARIANELA CHACUR BENITEZ
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Alejandro Javier Figueroa Romero, abogado en representación de la Corporación de Asistencia Judicial R.M, demandada en autos laborales, caratulados “Cárdenas con Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana", RIT N° T-1-2022 del juzgado de letras y garantía de Puerto Natales quien recurre de hecho en contra de la resolución dictada en continuación de audiencia preparatoria de fecha 26 de julio de 2022 por la cual el tribunal concedió una apelación que debió estimarse improcedente. Relata que con fecha 14 de junio de 2022, en audiencia preparatoria, la que se llevó a cabo con la concurrencia de ambas partes, se resolvió excepción de caducidad deducida por esta parte en la contestación de la demanda, la que es acogida parcialmente por la Magistrado. En la oportunidad procesal pertinente, su parte demandada, interpone recurso de reposición que fue rechazado por el tribunal y la parte demandante no ejerce recurso alguno, continuando la audiencia preparatoria, que en atención al tiempo transcurrido, debió ser suspendida y se programó su continuidad para el día 26 de julio de 2022. En continuación de audiencia preparatoria de 26 de julio de 2022, es decir 33 días hábiles posteriores, la demandante al inicio de la audiencia presenta un Incidente de nulidad de lo obrado fundado en la norma del artículo 429 del Código del Trabajo, y en cuyo petitorio solicita, se acoja el incidente y se declare la nulidad de lo obrado en la audiencia de fecha 14 de julio de 2022 procediendo en consecuencia a corregir la resolución dictada en la audiencia respectiva que declara la caducidad parcial, la prescripción parcial y prescripción de las prestaciones alegadas y en su lugar se proceda como en derecho corresponda rechazando en su integridad la caducidad, la excepción de prescripción de la acción y la prestaciones demandadas en la respectiva demanda o en subsidio se otorgue el derecho de otorgar apelación respecto de dich
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto, obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegada siendo procedente; o ha sido concedida siendo improcedente; o cuando fue otorgada en ambos efectos, debiendo haber sido otorgada en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando ha sido otorgada en el solo efecto devolutivo, debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que, el problema a resolver consiste en verificar si la resolución, que rechaza la nulidad, dictada en audiencia de fecha 26 de julio pasado, es susceptible de apelación. TERCERO: Que, la resolución que rechaza un incidente de nulidad de todo lo obrado no es de aquéllas susceptibles del apelación conforme a lo previsto en el artículo 476 del Código del Trabajo, ni tampoco corresponde aplicar supletoriamente el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en la especie existe una norma especial que rige la materia. A mayor abundamiento, la resolución cuya apelación se pretende no puso término al juicio ni hizo imposible su continuación, motivos por los que deberá necesariamente desestimarse el presente recurso de hecho.
Fallo
por tanto una resolución inapelable en los términos solicitados, esto es fundado en el artículo 476 del Código del Trabajo. Solicita, se deniegue la apelación que está siendo conocida bajo el rol ingreso corte 88-2022 por ser improcedente. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto, obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegada siendo procedente; o ha sido concedida siendo improcedente; o cuando fue otorgada en ambos efectos, debiendo haber sido otorgada en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando ha sido otorgada en el solo efecto devolutivo, debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que, el problema a resolver consiste en verificar si la resolución, que rechaza la nulidad, dictada en audiencia de fecha 26 de julio pasado, es susceptible de apelación. TERCERO: Que, la resolución que rechaza un incidente de nulidad de todo lo obrado no es de aquéllas susceptibles del apelación conforme a lo previsto en el artículo 476 del Código del Trabajo, ni tampoco corresponde aplicar supletoriamente el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en la especie existe una norma especial que rige la materia. A mayor abundamiento, la resolución cuya apelación se pretende no puso término al juicio ni hizo imposible su continuación, motivos por los q
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Punta Arenas, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Alejandro Javier Figueroa Romero, abogado en representación de la Corporación de Asistencia Judicial R.M, demandada en autos laborales, caratulados “Cárdenas con Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana", RIT N° T-1-2022 del juzgado de letras y garantía de Puerto Natales
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