INVERSIONES BARACALDO LTDA./JORQUERA
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se ha deducido recusación por el abogado señor Germán Ovalle en contra de la Jueza Titular señora María Soledad Jorquera Binner y del Juez Suplente señor Mauricio Segovia Araya, ambos del Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, por concurrir, a su juicio, las causales de los numerales 10 y 16 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales; 2°) Que, las alegaciones se fundan en haber cursado indebidamente la medida prejudicial que dio inicio a los autos Rol C-527-2022 de dicho tribunal; desestimar la oposición a la misma y rechazar la reposición interpuesta en contra de aquella decisión; 3°) Que, el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil establece una triple obligación para el Tribunal que ha de conocer el incidente de recusación planteado; en primer lugar, si la causal alegada es o no legal; luego, si los hechos planteados la constituyen, para finalmente establecer si los mismos se encuentran debidamente especificados, debiendo, en definitiva, realizar un pronunciamiento de mérito; 4°) Que, según se refirió en el motivo primero, se cumplió la obligación de basarse en una o más causales legales; 5°) Que, sin embargo, de los hechos descritos en el escrito que se provee, aparece que dar curso a la medida prejudicial de que se trata, rechazar tanto la oposición a la misma como una reposición relacionada a esa materia, no son constitutivos de la causal del N° 10 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, al no configurar una manifestación de dictamen sobre la cuestión pendiente; ni tampoco pueden significar enemistad, odio o resentimiento que hagan presumir la falta de imparcialidad de los jueces, en los términos de la causal del N° 16 de la misma norma; 6°) Que, asimismo, advierte esta Corte que no se ha observado la oportunidad legal para interponer la recusación conforme al inciso 1° del artículo 114 del Código de Procedimiento Civil, no resultando aplicable tampoco la hipótesis del inciso 2° del citado artículo,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 197 y 204 del Código Orgánico de Tribunales y 113 del Código de Procedimiento Civil: I.- Se rechaza de plano la recusación intentada a folio N° 1; II.- Se condena en costas al incidentista, y III.- Se le impone, además, el pago de una multa ascendente, al 50% del monto de la consignación. N° Civil-10.237-2022 Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. A los autos la certificación que antecede y por cumplido lo ordenado con fecha dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Proveyendo derechamente al folio N° 1: Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se ha deducido recusación por el abogado señor Germán Ovalle en contra de la Jueza Titular señora María So
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica