CODELCO CHILE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
SERVIDUMBRE MINERA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que la parte demandante Corporación Nacional del Cobre de Chile División Salvador (en adelante Codelco) representada por su abogado don Jerónimo Carcelén Pacheco se ha alzado en contra de la sentencia dictada con fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, por la jueza no inhabilitada doña Alejandra Orellana Negrez, que acogió la demanda interpuesta por el actor en contra del Fisco de Chile, declarando, en lo que concierne al recurso, la constitución de las servidumbres mineras solicitadas en favor de las pertenencias mineras denominadas Inca 1-302, emplazándolas en las coordenadas geográficas indicadas en la sentencia. El referido pronunciamiento, dispone además, como monto de la indemnización, que deberá pagar la actora a la demandada, el equivalente a 151.896 Unidades de Fomento a razón de 19 de las antedichas unidades por cada hectárea de las 7.994,52 que corresponde al área de la servidumbre e, igualmente, acogió las tachas formuladas por la demandada respecto de los testigos de la actora. Segundo: Que en lo que dice relación con la inadmisibilidad alegada en estrados por el Abogado Procurador Fiscal de Copiapó don Adolfo Rivera Gallegillos, en representación del Fisco de Chile, sustentada en que el recurso se encontraría incorrectamente enderezado, pues la contraria es quien ha deducido demanda en contra de su representada, la cual fue acogida, esto es, se dio lugar a declarar la constitución de las servidumbres mineras solicitadas en el libelo a favor de la pertenecías mineras denominadas Inca 1-302, cuya acta de mensura y sentencia constitutiva se encuentran inscritas a fojas 261 número 15 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Diego de Almagro correspondiente al año 2001, sobre un total de 7.994, 52 hectáreas, respecto de los terrenos de propiedad del Fisco de Chile, los que se individualizan; disponiendo el fallo la correlativa indemnización en favor
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan”, lo que precisamente confiere competencia al tribunal revisor para conocer de aquellas materias sobre las cuales recae el recurso. No obstante lo anterior, imprimiendo al instituto concernido una interpretación que se aviene con su carácter de garantía procesal, es posible deducir que en la parte petitoria del escrito de apelación, que señala que la Corte conociendo del recurso, “revoque la sentencia apelada y, en su lugar, acoja la demanda en todas sus partes, concediendo la servidumbre legal minera solicitada por un plazo de 43 años y fijando un monto de indemnización menor a 19 UF por hectárea, con costas”, articula el apelante, de alguna manera, aquellas peticiones concretas que la norma trascrita reclama y que se puede leer con relativa nitidez aquello que pide sea modificado: el plazo y el monto de la indemnización y la forma en que deben serlo. Es parecer de esta Corte, que siendo el recurso un derecho del justiciable que forma parte de la cláusula del debido proceso, es necesario interpretarla -en el caso concreto- de la forma que haga eficaz dicha garantía, ello constituye lo nuclear en el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las sentencias Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, de 2 de julio de 2004, Serie C Nro. 1017 y Norín Catrimán y otros Vs. Chile, Fondo, Reparaciones y Costas, 29 de mayo de 2014, Serie C Nro.279. En el primer caso, el referido tribunal ha señalado “La Corte considera que el derecho de recurrir del
Fallo
fallo la correlativa indemnización en favor del demandado, además de establecer una duración de la servidumbre por 20 años. Siendo así las cosas, y contrastando lo concedido con aquello peticionado en la demanda, las pretensiones de la actora fueron acogidas; por lo que tocaba a esta, en el evento de no estar plenamente satisfecha, solicitar la confirmación de la demanda con las declaraciones pertinentes en lo relativo al monto de la indemnización y el plazo del gravamen, por lo que el demandado considera inadmisible la impugnación, solicitando a la Corte así se declare. Tercero: Que el artículo 189 del código de procedimiento civil prescribe que la apelación “deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan”, lo que precisamente confiere competencia al tribunal revisor para conocer de aquellas materias sobre las cuales recae el recurso. No obstante lo anterior, imprimiendo al instituto concernido una interpretación que se aviene con su carácter de garantía procesal, es posible deducir que en la parte petitoria del escrito de apelación, que señala que la Corte conociendo del recurso, “revoque la sentencia apelada y, en su lugar, acoja la demanda en todas sus partes, concediendo la servidumbre legal minera solicitada por un plazo de 43 años y fijando un monto de indemnización menor a 19 UF por h
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C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que la parte demandante Corporación Nacional del Cobre de Chile División Salvador (en adelante Codelco) representada por su abogado don Jerónimo Carcelén Pacheco se ha alzado en contra de la sentencia dictada con fecha veintinueve de septiembre de d
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