SIN INFORMACION

VISTOSO/ZÚÑIGA

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Milenko Vistoso, a favor de Felipe Andrés Reveco Cartagena y deduce acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile por estimar que aquella incurrió en una actuación ilegal o arbitraria consistente es trasladar al amparado desde la unidad penal de Punta Arenas al Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, como medida de seguridad por correr peligro su vida. Explica que el recurrente se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día impuesta por sentencia del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, como autor del delito de robo con violencia y que, atendido que el amparado tiene “problemas mentales” según consta en la causa en que se dictó el reproche en comento, se ordenó que por

Fundamentos

motivos de seguridad cumpliera la sanción en el penal de Punta Arenas. Señala que luego de una riña entre internos el 23 de julio último, el Alcaide determinó su traslado, pese a que en el recinto de Alto Bonito de esta ciudad ya se atentó contra la vida del amparado previamente, por lo que estima que cada minuto que pase en él, se encuentra bajo riesgo. Añade que por sus problemas mentales ha atentado contra su vida en ocasiones anteriores por lo que se ha solicitado su traslado al Hospital Horwitz, negándose la recurrida, sin perjuicio de estar a la espera de los resultados de un informe de facultades mentales. Denuncia que el actuar de la recurrida ha infringido lo previsto en el artículo 6° N°12 de su Ley Orgánica y en el artículo 53 del Decreto Supremo 518, manifiesta que ha tenido problemas en distintos centros penitenciarios, incluso narra los vivenciados en Punta Arenas y que motivan su traslado luego de denunciar tráfico de drogas al interior del mismo. Estimando que en la especie existen antecedentes que hacen presumir fundadamente su inimputabilidad, pide que se acoja la acción y se suspenda el cumplimiento de la pena impuesta, decretando su internación provisional en un centro asistencia adecuado que deberá disponer el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, dejando sin efecto el cumplimiento de la pena impuesta a su respecto. A folio N°7, evacúa informe la recurrida que entrega los antecedentes estadísticos del amparado, contestes con la cuantía y origen de la pena, siendo clasificado como de alto compromiso delictual y actualmente se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Bonito, al que ingresó el 26 de julio de 2022, en razón de la resolución exenta N°4220, dictada por el Subdirector Operativo, datada el 19 del mismo mes y año. Añade que los motivos del traslado fueron la seguridad penitenciaria, personal del amparado y segmentación agotada, sin que existieran otros establecimientos que brinden mayores estándares de infraestructura y seguridad en la misma región. Por su parte, el informe técnico da cuenta de reiterados problemas de convivencia generados por el actor debido a su perfil criminológico, ya que lidera a usuarios de menor jerarquía, lo que llevó a que sufriera graves agresiones por sus pares, que fueron denunciados al Ministerio Público, incrementando los conflictos al interior del penal, ya que atemoriza a otros internos y trató de liderar sectores destinados a usuarios con problemas psiquiátricos. En cuanto al fondo de lo alegado por el recurrente, señala que la cárcel de Punta Arenas es concesionada y cuenta con un área de salud que tiene atención psiquiátrica, la que no se le ha negado en momento alguno. Del mismo modo, se han adoptado siempre todas las medidas tendientes a resguardar su integridad física y psíquica. Por ello, estima que la reubicación del interno es un recurso orientado a una mejor administración del centro penitenciario, para su adecuado funcionamiento y para pres

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, 1, 3 y 6 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículos 28 y 53 del DS N° 518, se declara: Que se rechaza la acción deducida a folio N° 1, por el abogado Milenko Vistoso, a favor de Felipe Andrés Reveco Cartagena, en contra de Gendarmería de Chile. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial Sra. Mirta Zurita Gajardo. No firma la Sra. Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-332-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Milenko Vistoso, a favor de Felipe Andrés Reveco Cartagena y deduce acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile por estimar que aquella incurrió en una actuación ilegal o arbitraria consistente es trasladar al amparado desde la unidad penal de Punta Arenas al Centro de Cumpli

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