TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA CON FERNANDEZ Y OTROS
Rol
C-167-2020
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit C-167-2020 comparece don MARCO BECERRA GAETE, Abogado, por la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 186 del Código Tributario, domiciliado en Claro Solar 885, Temuco, en causa RIT C-167-2020, caratulada “FERNAt NDEZ/INDUSTRIAL Y COMERCIALIZADORA KEPLER SPA”, deduce demanda de Tercería de RelacioDn en contra del ejecutante de autos RODRIGO ARTURO FERNAd NDEZ GONZAr LEZ y de las ejecutadas INDUSTRIAL Y COMERCIALIZADORA KEPLER SPA RUT 76.770.987-0 y GRADFICA INDUSTRIAL Y COMERCIALIZADORA DE BIENES Y SERVICIOS PUBLICITARIOS INGRAFF LIMITADA RUT 76.276.701-5, cuyos representantes legales y judiciales se individualizan y constan en estos autos. Expone el tercerista que consta en los expedientes administrativos de cobro de obligaciones tributarias en dinero 10021-2019, 10104- 2018, 10090-2019, 10106-2019, 10142-2019 de la comuna de Padre las Casas y 10109-2018 de la comuna de Temuco, que el Fisco Tesorería ha requerido ejecutivamente el pago de impuestos respecto de ejecutado de autos, en los términos y bajo el procedimiento especial dispuesto en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario. Conforme las nóminas de deudor moroso de los referidos expedientes administrativos, constitutivas de títulos ejecutivos en los términos del artículo 169 del Código Tributario, se han demandado los formularios 21 folios 6646927506, 6618766446, 6505766286, 6667698046, 6471439856, 6242135136, 6602131466, 6438327586, 1886985, 6340848596, 6402531536 y 6455516136, que corresponden a deuda fiscal por concepto de impuestos al valor agregado (IVA) no pagado en su oportunidad por el ejecutado, lo que obedece a un impuesto de recargo devengado, conforme lo dispone el Decreto Ley 825, en su relaciou n con el artículo 2472 N°9 del Código Civil. En este contexto, la deuda demandada por esta repartición, por impuestos al valor agregado IVA, asciende a la suma neta de $78.361.210.- que li
Fundamentos
Considerando sexto, sentencia de la Excma. Corte Suprema de 3 de noviembre de 2008, Rol ingreso N°4.844-2007) Lo anterior se desprende del artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, al señalar que “si no teniendo el deudor otros bienes que los embargados, no alcanzan a cubrirse con ello los créditos del ejecutante y del tercerista, no se justifica el derecho preferente para el pago, se distribuirá el producto de los bienes entre ambos acreedores, proporcionalmente al monto de los créditos ejecutivos que hagan valer”. “La prueba en la tercería de pago es primordialmente de cargo de quien la suscita ; en ese sentido , es el tercerista quien tiene el deber de acreditar que concurren los presupuestos que hacen viable su pretensión( sentencia ya citada ) DÉCIMO SÉPTIMO: Que correspondiendo en consecuencia a la tercerista haber acreditado en juicio que la ejecutada carecía de otros bienes distinto de los embargados, ninguna prueba rindió al respecto, por lo que no se cumple uno de los presupuestos que hacen procedente la tercería de pago, esta petición subsidiaria será igualmente rechazada Y visto además lo dispuesto en los artículos Y visto además lo dispuesto en los artículos 518, 521, 527 del Código de Procedimiento Civil, artículos 2070, 2471, 2472 y 2473 del Código Civil, 169 y 186 del Código Tributario,
Fallo
se resuelve, I.-Que SE RECHAZAN la tercería de prelación y pago deducida por don MARCO BECERRA GAETE, Abogado, por la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA en contra del ejecutante de autos RODRIGO ARTURO FERNAo NDEZ GONZAn LEZ y de las ejecutadas INDUSTRIAL Y COMERCIALIZADORA KEPLER SPA RUT 76.770.987-0 representada por don Ricardo Gutierrez Quilodrán y GRA FICA INDUSTRIAL Y COMERCIALIZADORA DE BIENES Y SERVICIOS PUBLICITARIOS INGRAFF LIMITADA RUT 76.276.701-5, ambas representadas legalmente por don Ricardo Gutierrez Quilodrán. II.- Que no se condena en costas a la tercerista, por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar. Notifíquese por el estado diario y por correo electrónico a quien lo hubiere solicitado y archívese en su oportunidad. RIT: C-167-2020 RUC: 19-4-0170401-1 Pronunciada por doña Marta Paola Alvarez Basáez, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Temuco a once de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. MFBQSKFYZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-12-11T12:56:13-0300 Firma F
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Temuco, once de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit C-167-2020 comparece don MARCO BECERRA GAETE, Abogado, por la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 186 del Código Tributario, domiciliado en Claro Solar 885, Temuco, en causa RIT C-167-2020, caratulada “FERNAt NDEZ/INDUSTRIAL Y COMERCIALIZADORA KEPL
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