AMPUERO/RESCATE UNO SERVICIOS INTEGRALES SPA
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que por sentencia de fecha nueve de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de San Antonio, en los autos RIT N° M-40-2018, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Sociedad Concesionaria Litoral Central S.A; condenándose en consecuencia a la demandada Rescate Uno Servicios Integrales SpA, representada legalmente por Ariel Leonardo Viveros Roman; y solidariamente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 183-B del Código del Trabajo, a la demandada Sociedad Concesionaria Litoral Central S.A., representada legalmente por don Diego Savino; al pago de la suma de $627.900 (seiscientos veintisiete mil novecientos pesos), por concepto de indemnización por años de servicio, incluido el recargo de 30% dispuesto por el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; también se acoge la demanda interpuesta por Manuel Enrique Ampuero Cerda, sólo en cuanto se condena a la demandada Rescate Uno Servicios Integrales SpA, representada legalmente Ariel Leonardo Viveros Roman; y solidariamente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 183-B del Código del Trabajo, a la demandada Sociedad Concesionaria Litoral Central S.A., representada legalmente por don Diego Savino;: a) Al pago de la suma de $366.946, por concepto de feriados legal y proporcional adeudados; b) Al pago de la suma de $42.928, por concepto de turnos extra realizados los días 25 de diciembre de 2017 y 2 de enero de 2018; c) Al pago de la suma de la suma de $483.000, por concepto de remuneraciones adeudadas correspondientes al mes de enero de 2018; y, d) Al pago, en las instituciones de previsión social que correspondan, de las cotizaciones adeudadas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo estimando infringidas las normas de los artículos 183A y 183B del Código del Trabajo; y, en subsidio, la del artículo 478 letra b),también del
Fundamentos
considerando: Primero: Que la denunciante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en: "...al no existir una relación procesal válida entre el demandante y demandado Sociedad Concesionaria Litoral Central S.A, pues en este caso aun cuando los servicios que debía cumplir la demandante lo eran en la Concesión operada por mi representado, según aparece de la prueba presentada en autos, y se señala en la sentencia, lo cierto es, que en virtud de lo asentado en la misma, la empresa mandante de la empleadora del actor Rescate Uno Servicios Integrales SpA, es la empresa Gestión Vial, quien a su vez suscribió a su vez un contrato de prestación de servicios con Sociedad Concesionaria Litoral Central S.A., observando en este caso que el demandante omitió dirigir su acción a la empresa Gestión Vial S.A., por lo que debió acogerse la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por mi representada...". En cuanto a los artículos estimados infringidos expresa: "...existe una infracción de ley al condenar a mi representada al estimar que existe trabajo en régimen de subcontratación, toda vez que la norma en comento otorga al trabajador un derecho de opción para el demandante en cuanto puede demandar solo a su empleador o a este y todos los que puedan responder a sus derechos. La norma dice todos, no algunos. Si se hubiere autorizado al trabajador a elegir a quien demandar, la norma lo hubiera dicho...". Segundo: Que la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Del mismo modo, no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, lo que –como ya se dijo- es ajeno al objetivo de la infracción de ley. Asimismo, el recurrente debe indicar qué modalidad de infracción de ley es la que concurre en la especie: contravención formal de la norma, falta de aplicación de la misma, aplicación indebida o errada interpretación de la ley. Por último, es necesario tener presente también que las normas que se denuncian como infringidas deben tener influencia en lo dispositivo del fallo, esto es, deben revestir el carácter de ser decisoria litis. Tercero: Que, de las expresiones precedentemente transcritas del recurso se des
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo estimando infringidas las normas de los artículos 183A y 183B del Código del Trabajo; y, en subsidio, la del artículo 478 letra b),también del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Tal recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: Primero: Que la denunciante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en: "...al no existir una relación procesal válida entre el demandante y demandado Sociedad Concesionaria Litoral Central S.A, pues en este caso aun cuando los servicios que debía cumplir la demandante lo eran en la Concesión operada por mi representado, según aparece de la prueba presentada en autos, y se señala en la sentencia, lo cierto es, que en virtud de lo asentado en la misma, la empresa mandante de la empleadora del actor Rescate Uno Servicios Integrales SpA, es la empresa Gestión Vial, quien a su vez suscribió a su vez un contrato de prestación de servicios con Sociedad Concesionaria Litoral Central S.A., observando en este caso qu
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Que por sentencia de fecha nueve de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de San Antonio, en los autos RIT N° M-40-2018, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Sociedad Concesionaria Litoral Central S.A; condenándose en consecuenc
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